Por diversas violaciones al Plan de Liquidación, incluyendo remuneraciones a directores y accionistas, y transacciones no autorizadas con personas relacionadas que representan intereses encontrados
San Juan, P.R., 3 de octubre de 2023—La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (“OCIF”), por conducto de su Comisionada, Natalia Zequeira Díaz, emitió hoy una Querella y Orden Provisional y Permanente para el Nombramiento de un Síndico y Revocación de Licencia (la “Querella y Orden”) en contra de Nodus International Bank, Inc. (“Nodus”), una Entidad Bancaria Internacional (“EBI”) organizada y con una licencia expedida por la OCIF para operar al amparo de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional” y actualmente en proceso de liquidación y disolución en virtud del plan firmado por la OCIF, Nodus, y sus accionistas, el 8 de mayo de 2023, según enmendado (“Plan of Voluntary Liquidation and Dissolution of Nodus International Bank, Inc.”, o el “Plan de Liquidación”).
En específico, la Querella y Orden designa a un síndico independiente para tomar posesión y control de los activos y pasivos de Nodus con el propósito de finalizar su liquidación y disolución de forma ordenada, cumpliendo con la intención y letra del Plan de Liquidación vigente. Para ello, entre otras cosas, la Querella y Orden tiene el efecto de revocar la licencia de EBI de Nodus y dispone que Nodus continúa bajo la jurisdicción de la OCIF como una EBI hasta tanto la OCIF tenga suficiente certeza de que todos los asuntos necesarios para culminar con el Plan de Liquidación fueron completados.
De acuerdo con la Querella y Orden, la misma constituye una acción de emergencia de carácter sumario que persigue (i) atender un peligro inminente para la seguridad de la industria de entidades bancarias internacionales que operan desde la jurisdicción de Puerto Rico, (ii) proteger el interés público consistente en garantizar el total y estricto cumplimiento con todas las leyes y/o reglamentos aplicables a las licencias expedidas por la OCIF y los acuerdos alcanzados por la OCIF con sus entidades reguladas, y (iii) evitar que se cause o pudiera causar un daño irreparable a los intereses de Nodus y/o de las personas y entidades con fondos o valores en la institución, así como a los acreedores de dicha entidad.
Mediante el Plan de Liquidación, Nodus acordó cesar sus operaciones y continuar operando con su licencia para el único y exclusivo fin de liquidar sus activos en beneficio de sus depositantes. Sin embargo, según reza la Querella y Orden, Nodus ha pagado a Directores y Accionistas remuneraciones inconsistentes con el Plan de Liquidación y ha llevado a cabo transacciones no autorizadas por el Administrador con personas relacionadas que representan intereses encontrados que han colocado a Nodus en una peligrosa posición que expone a los intereses de Nodus y los de sus depositantes y acreedores, a riesgos de daño inminente, incluyendo problemas de liquidez que atentan contra el Plan de Liquidación.
Por todo ello, la Querella y Orden designa con carácter inmediato, al Administrador del Plan Liquidación, la firma Driven Advisors PSC, para fungir como síndico (el “Síndico”) a fin de que sea un tercero independiente el que tome control del proceso de liquidación eliminando con ello cualquier reclamo de riesgos regulatorios por parte de terceros o afiliadas que impiden actualmente que Nodus tome control directo sobre sus fondos.
Según la Querella y Orden, el Síndico deberá, entre otras cosas: (1) tomar posesión de los activos y pasivos, libros, registros, documentos y archivos de Nodus, incluyendo los activos y fondos que al presente están en el extranjero; (2) cobrar todos los préstamos, cargos y honorarios que se adeuden a Nodus; (3) pagar las obligaciones y deudas de Nodus, después de haber realizado el pago de los gastos necesarios de la sindicatura; y (4) supervisar la disolución y liquidación de la entidad bancaria internacional.
Además, se le ordena a Nodus, bajo el más estricto apercibimiento de severas sanciones: (1) cooperar con y asistir al Síndico para que pueda tomar las medidas necesarias, incluyendo realizar cualquier trabajo digital forense, para preservar y tener acceso a toda la información de Nodus; (2) proveer cualquier información requerida por el Síndico para poder completar la liquidación de Nodus, incluyendo, cualquier información conducente a descubrir activos de Nodus; y (3) tomar las más estrictas medidas de seguridad para asegurar, garantizar, conservar y mantener íntegros, en lugar seguro, la totalidad de los activos identificados en los estados financieros consolidados y auditados de Nodus (incluyendo efectivo, y cuentas por cobrar, entre otros), documentos, informes, libros, récords, registros, récords de contabilidad, papeles y cualesquiera otros documentos y evidencia relacionados con su operación, de forma que la OCIF pueda inspeccionarlos de así estimarlo necesario.
Conforme al debido proceso de ley que se sigue en estos casos, la Querella y Orden le concede a Nodus hasta el 13 de octubre de 2023 para contestar la misma por escrito y se le cita a una vista en la OCIF el 17 de octubre de 2023, en la que se dilucidarán todos los asuntos relacionados con la Querella y Orden, para que Nodus se exprese sobre por qué la Querella y Orden nombrando un síndico no debe hacerse permanente, y para brindarle a Nodus la oportunidad de ser oído sobre la procedencia de la revocación de su licencia y confirmar, modificar o dejar sin efecto dicha determinación.
“Tal y como hemos hecho en el pasado, con las acciones que tomamos hoy en este asunto de Nodus, cumplimos cabalmente con nuestro deber como regulador bajo las leyes y reglamentos de la OCIF de proteger contra daño irreparable no solo los intereses de la entidad y de las personas y entidades con fondos o valores en la institución sino, en última instancia, la solidez y reputación del sistema financiero de Puerto Rico, incluyendo el Centro Bancario Internacional. La OCIF no va a permitir ni tolerar que entidades financieras que ostenten licencias expedidas por el Gobierno de Puerto Rico operen al margen de la ley o ignoren los mandatos claros de los estatutos y reglamentos aplicables”, indicó la Comisionada Zequeira.