Hace llamado a la Gobernadora, Educación y Justicia para que se deje sin efecto
[Rio Piedras – 20/nov.25] La Carta Circular 008-2025-2026, que crea la Oficina de Base fe, emitida por el secretario del Departamento de Educación el pasado 29 de septiembre, constituye un retroceso en la defensa de la diversidad y la autonomía escolar ya que elimina normativas que protegían la neutralidad estatal, así lo denuncia la Resolución 001 aprobada por la Junta de Comisionados de la Comisión de Derechos Civiles (CDC).
Dicha Resolución, además, hace un llamado a la gobernadora Jennifer González Colón, al secretario del Departamento de Educación, Eliezer Ramos Parés y a la secretaria del Departamento de Justicia, Lourdes Gómez Torres, para que la dejen sin efecto, amparándose en que el Gobierno no puede tomar decisiones que impongan condiciones religiosas para acceder a empleos o beneficios públicos, ni exigir creencias religiosas a sus ciudadanos.
“Esta Carta Circular crea un claro conflicto entre la libertad religiosa y los principios de igualdad protegidos por la Décima Cuarta Enmienda de la Constitución Federal y la Constitución de Puerto Rico. Representa un desafío significativo para mantener el equilibrio entre la libertad religiosa y el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales en Puerto Rico”, aseguró por su parte el director de la CDC, Ever Padilla Ruiz, tras informar que la mencionada Resolución fue entregada a la Gobernadora, al Secretario de Educación y a la Secretaria de Justicia, según establecido.
La Resolución, que asegura que la Carta Circular es contraria a las garantías constitucionales y la doctrina jurisprudencial, enfatiza en varios aspectos claves; la creación de la Oficina de Base de Fe y la designación de enlaces regionales para facilitar actividades religiosas en escuelas públicas, la participación en actividades religiosas, el uso de fondos públicos y recursos, así como la presión social y proselitismo.
Según indica el escrito, con la Oficina de Base de Fe, el Departamento de Educación establece un canal institucional para organizaciones religiosas, lo que representa un enfoque no neutral que violenta los principios de independencia entre iglesia y Estado. Asimismo, señala que la participación en actividades religiosas, que incluye la asesoría, orientación y promoción de actividades religiosas desde la estructura estatal, exceden lo permitido por la Constitución y la jurisprudencia. “Incluso si la participación es voluntaria, el respaldo institucional implica aprobación estatal, lo que está prohibido tanto por la Constitución de Puerto Rico, su jurisprudencia interpretativa, así como por la jurisprudencia federal”, reza la Resolución.
En cuanto al uso de fondos públicos y recursos, destaca que la utilización de propiedad y recursos públicos para facilitar actividades religiosas está expresamente proscrita por la Constitución de Puerto Rico y ha sido reiteradamente invalidada por nuestro Tribunal Supremo. Finalmente, subraya que la política adoptada podría crear presión social o discriminación indirecta contra estudiantes que no participen en las actividades religiosas, vulnerando derechos fundamentales y contraviniendo tanto precedentes locales como federales.
“Hay que dejar claro que las prácticas establecidas en la Carta Circular, aunque alegan que promueven el derecho a la libertad religiosa, en realidad lo que permiten es la penetración institucional de organizaciones religiosas que pueden influenciar, directa o indirectamente, el ambiente escolar. Cuando se habla de la prohibición de la discriminación por religión, se incluye la prohibición de privilegios religiosos en el uso de fondos públicos, instalaciones y servicios escolares a algunas entidades sobre otras”, apuntó Padilla Ruiz.
De acuerdo al marco legal constitucional de Puerto Rico, todas las personas tienen derecho a ejercer su libertad de religión, pero al Estado se le prohíbe promocionar, auspiciar o preferir una o algunas prácticas religiosas. El Estado no puede establecer oficial o tácitamente ninguna religión y debe ser neutral. Es decir, el Estado, ni sus agencias e instrumentalidades, pueden mostrar o promover preferencia religiosa alguna, ni sobre el concepto de religión en general.
Insistió en que “es necesario, en función de nuestras disposiciones constitucionales, que las actividades gubernamentales se mantengan al margen de celebraciones religiosas o de su promoción. En la medida en que las actividades seculares y las religiosas estén íntimamente entremezcladas, resulta difícil desligarlas; en cuyo caso se estaría promoviendo el desarrollo de determinadas creencias religiosas en perjuicio de otras, en contravención de lo dispuesto en nuestra Constitución y en la Constitución Federal”.

