CBP organiza un seminario virtual sobre trabajo forzoso para importadores de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos

 La Oficina de San Juan de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos extendió hoy una invitación a los importadores y a la comunidad empresarial a un seminario virtual sobre la aplicación de las leyes relacionadas al trabajo forzoso. El trabajo forzoso establecido en la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. § 1307), prohíbe la importación de mercancías extraídas, producidas o fabricadas, total o parcialmente, en cualquier país extranjero mediante trabajo forzoso o en régimen de servidumbre, incluido el trabajo infantil forzoso.

«Los importadores y la comunidad empresarial de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos deben estar atentos a sus cadenas de suministro a medida que la estricta aplicación de las leyes de trabajo forzoso de CBP continúa evolucionando», indicó Roberto Vaquero, Director de Operaciones de Campo en San Juan. «El cumplimiento no es solo un requisito legal, es un imperativo moral que salvaguarda los derechos humanos».

La misión de la CBP para hacer cumplir la ley en materia de trabajo forzoso apoya el comercio ético y humano, al tiempo que nivela el campo de juego para las empresas estadounidenses que respetan las normas laborales justas. La CBP es la única agencia del gobierno de los EE. UU., y una de las pocas en el mundo, con la autoridad legal para tomar medidas coercitivas contra los bienes producidos con trabajo forzoso para evitar su entrada en el comercio nacional.

Durante muchos años, la aplicación de la Sección 307 se vio inhibida por la Cláusula de Demanda de Consumo, que establecía que si ciertos bienes no se producían en el país en cantidades suficientes para satisfacer la demanda de los consumidores estadounidenses, dichos bienes podían importarse a los Estados Unidos incluso si se producían total o parcialmente mediante trabajo forzoso. El Congreso derogó la Cláusula de Demanda de Consumo cuando aprobó la Ley de Facilitación y Aplicación del Comercio de 2015 (TFTEA).

En 2021, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimó que 27,6 millones de personas en todo el mundo se encontraban en situaciones de trabajo forzoso. No es algo exclusivo de un país o un producto básico; es un problema mundial. La OIT desarrolló los 11 indicadores para ayudar a los funcionarios de “primera línea”, inspectores, funcionarios sindicales, trabajadores de organizaciones no gubernamentales y otros a identificar a las personas que posiblemente estén atrapadas en una situación de trabajo forzoso y que puedan requerir asistencia urgente. La CBP considera estos 11 indicadores como una guía para determinar si existe trabajo forzoso en la producción de un producto en particular.

La CBP implementa sus autoridades de trabajo forzoso mediante la emisión de órdenes de retención de liberación (WRO, por sus siglas en inglés) y hallazgos, y la aplicación de la Ley de prevención del trabajo forzoso uigur (UFLPA, por sus siglas en inglés) y la Ley para contrarrestar a los adversarios de Estados Unidos mediante sanciones (CAATSA, por sus siglas en inglés), para evitar que se importen a los Estados Unidos mercancías producidas total o parcialmente en un país extranjero mediante trabajo forzoso.

El seminario se llevará a cabo el jueves 29 de agosto a las 9:30 a. m. y está abierto a importadores y empresas, de forma gratuita, ingresando aquí. Los asistentes también pueden llamar al (332)249-0605 (ID de la reunión ingresando el código  57767975 #). Para obtener más información, llame al (787)729-6982.

La CBP es responsable de prevenir el ingreso de productos fabricados con trabajo forzado al mercado estadounidense investigando y tomando medidas ante las denuncias de trabajo forzado en las cadenas de suministro. Para enviar información a la CBP alegando que la mercancía se produjo con trabajo forzado, utilice el sistema de denuncia de transgresiones comerciales online de la CBP.

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