Cámara aprueba enmiendas al Código Penal sobre videos delictivos en redes sociales

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(El Capitolio – 21 de septiembre de 2026) – La Cámara de Representantes avaló en Sesión Ordinaria el Proyecto del Senado 465 para añadir en el “Código Penal de Puerto Rico” el delito de obstrucción a la autoridad pública y el acto de negarse a cooperar en una investigación criminal para autenticar una grabación digital, con o sin audio, con contenido delictivo voluntariamente publicada en las redes sociales.
Esto aplicará a la persona que suba el contenido a plataformas sociales y no cuando se trate de la persona acusada o de quien haya participado de los hechos que la grabación revela.
“Ante la falta de testigos, el contenido de los videos grabados por personas que presencian la comisión del delito se convierte en una valiosa pieza de evidencia con la cual las autoridades pueden investigar y procesar a los autores de los delitos”, se indica en la exposición de motivos de la pieza.

Sin embargo, según el lenguaje de la medida, “estas personas no suelen estar disponibles para las autoridades para autenticar los videos, lo que contribuye a la impunidad de los autores de delitos”.

“La falta de cooperación de quienes graban y publican videos con contenido delictivo en las redes sociales es un problema para la lucha contra la criminalidad. Con dicha negativa, estas personas no solamente protegen y encubren a los autores de los delitos, sino que también obstruyen la labor investigativa de las autoridades y el procesamiento criminal de los autores de delito, por lo que se incluye esta conducta calificándola de obstrucción a la autoridad pública”, reza en la exposición del proyecto

Igualmente, fue aprobado, el Proyecto de la Cámara 1386, de Administración, que también enmienda el “Código Penal de Puerto Rico” para que el término de prescripción de diez años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero aplique a cuantías a partir de $50 mil.

En este momento, la legislación provee este periodo de prescripción en casos a partir de los $500 mil, sin embargo, debido a la complejidad que conlleva el esclarecimiento de estos crímenes, se introduce esta enmienda para que sea aplicable a estos sucesos.
A renglón seguido, se le dio paso al Proyecto de la Cámara 1393, también de Administración, para establecer dentro de la Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, que la devolución al remitente de una citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga la anotación de “rechazada”, no constituye un diligenciamiento válido.

Por tanto, el retorno de la misiva no podrá servir de fundamento para que se anote la rebeldía a la parte demandada, ni dictar sentencia en su contra. Además, dispone las alternativas a la parte demandante para citar a su contraparte, incluyendo la entrega personal y el emplazamiento por edicto.

A su vez, se refrendó el Proyecto del Senado 759, con el propósito de establecer que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) tendrá a su cargo, de forma exclusiva, la regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores categoría 3, que comprende vehículos livianos.

Mientras que al Negociado de Transporte le corresponderá la jurisdicción exclusiva para regular las escuelas, que ofrezcan adiestramiento en la obtención de la licencia para choferes o conductores de vehículos de motor pesados.
De igual forma, el Proyecto del Senado 896 recibió el visto bueno para atemperar la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (Ley MEDICINAL) con las leyes federales y así garantizar la seguridad en el transporte de carga o personas.

Con esta pieza legislativa se clarifica que los patronos no estarán obligados a las protecciones de empleo que ofrece la Ley MEDICINAL, a los pacientes registrados y autorizados para utilizar cannabis medicinal. Esto cuando se trate de funciones sensitivas de transporte, como chofer de camiones o vehículos pesados, guaguas o autobuses escolares, taxis y conductores de servicios de transportes a través de plataformas o aplicaciones móviles.

“Dado a la importancia que reviste, se precisa establecer una política clara que permita a los patronos del sector de transporte implementar normas de tolerancia cero. Esto garantizará la seguridad de los pasajeros, peatones y otros conductores en las vías públicas”, indica el lenguaje de la medida.

Ordenan inventario de billboards
Entre las medidas que recibieron el beneplácito del pleno está la Resolución Conjunta de la Cámara 206, del representante José “Cheito” Hernández Concepción, para ordenar a la Autoridad Carreteras y Transportación (ACT), a confeccionar un inventario de todas las vallas publicitarias en Puerto Rico, en coordinación con la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), para que cual cumpla con los estándares federales.

El representante Hernández Concepción expresó que en Puerto Rico se “carece de un inventario confiable y actualizado que permita identificar con certeza cuántos billboards existen, dónde están localizados y si cumplen con los permisos de construcción y uso requeridos”.
El legislador añadió que existen denuncias de estructuras sin permisos o con autorizaciones vencidas, así como un número indeterminado que podrían estar en violación del Highway Beautification Act, lo que coloca a la Isla “en una posición vulnerable frente al escrutinio federal” y a la posible reducción de los fondos asignados anualmente.

La medida ordena la colaboración del DTOP, la Junta de Planificación y la OGPe quienes deberán proveer toda la información, y asistencia, incluyendo datos de permisos, historial de trámites y cualquier otra evidencia documental.
El inventario que se levantará debe precisar si la valla cuenta con el permiso de construcción y de uso, su vigencia y si pudieran estar en incumplimiento de las leyes federales para Puerto Rico, entre otros detalles relevantes como medidas correctivas cuando sea meritorio para evitar la pérdida de fondos adjudicados a las carreteras de la Isla.

“Esta Resolución Conjunta busca proveer al país de una herramienta esencial de planificación y fiscalización: un inventario único, completo y verificable de la publicidad exterior en nuestras carreteras, que permita restablecer el orden, garantizar la seguridad vial y proteger los recursos federales que sostienen la infraestructura de Puerto Rico”, manifestó Hernández Concepción.

A la consideración de medidas se unió la Resolución Conjunta del Senado 170, para designar la Carretera Estatal PR-493 en el barrio Carrizales del municipio de Hatillo con el nombre de Isidora “Chiro” Herrera, fundador de Hatillo Cash & Carry, por su esfuerzo en favor del empresarismo puertorriqueño.

De igual modo, se aprobó la Resolución de la Cámara 61, de la representante Lilibeth Rosas Vargas, para ordenar una investigación en torno al estado actual de construcción y mantenimiento de las vías principales de los municipios de Mayagüez y San Germán.
Se reconsideró la Resolución Conjunta de la Cámara 293, del representante Axel “Chino” Roque Gracia, para denominar la cancha de la Escuela Francisco Roque Muñoz en Naranjito, con el nombre de José Edgardo Corretjer Rivera, en reconocimiento a su invaluable legado, desarrollo deportivo y contribuciones a la comunidad.

Al inicio de los trabajos, fue avalada por todas las delegaciones, una moción de condolencia ante el fallecimiento de la progenitora del representante Wilson Román López, María López Feliciano.

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