Buscan asegurar acceso gratuito a documentos esenciales para personas sin hogar

Podrían obtener tarjeta de identificación y certificaciones del Registro Demográfico y CRIM.

(El Capitolio) — La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, presidida por la senadora Jamie Barlucea Rodríguez, celebró hoy una vista pública para evaluar el Proyecto del Senado 440, de su autoría, que propone establecer la “Ley de Servicios Gratuitos y Expeditos a las Personas Sin Hogar”.

La medida busca garantizar que esta población pueda acceder, sin costo alguno, a documentos oficiales esenciales como certificados de nacimiento y matrimonio, certificaciones del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la tarjeta de identificación emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

“El problema de las personas sin hogar y la falta de vivienda es un tema visible en nuestra isla que ha aumentado en los últimos diez años. Hemos visto que a lo largo de los años este tema se aborda en ciertos momentos, pero, sin embargo, a pesar del trabajo realizado por cada entidad y cada agencia, desde la legislatura no hemos visto una acción proactiva”, expresó la senadora Barlucea Rodríguez.

El proyecto, al que también se unió el senador Jeison Rosa Ramos como coautor, establece que los solicitantes podrán obtener gratuitamente los documentos, si evidencian, que reciben algún servicio gubernamental o de una organización sin fines de lucro, que se encuentran pernoctando en un albergue de emergencia, o que participan de un programa de vivienda transitoria o permanente y fueron identificados como sin hogar. Las entidades a cargo de estos servicios deberán emitir una certificación oficial para validar el estatus del solicitante.

La administradora de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), Catherine I. Oliver Franco, subrayó la importancia de eliminar barreras burocráticas que impiden a estas personas acceder a servicios gubernamentales, enfatizando que “representa un paso crucial en la eliminación de barreras”.

“Este proyecto de ley tiene el potencial de transformar estructuralmente el acceso a servicios fundamentales para la población sin hogar, eliminando tanto las barreras económicas como obstáculos burocráticos que históricamente han limitado su inclusión”, destacó. Mientras, añadió que debe incorporar lenguaje que instruya a las agencias ejecutoras que establezcan mecanismos de verificación de identidad eficaces.

A su vez, la directora ejecutiva de la Directoria de Servicios al Conductor del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Mary Fuster Romero, explicó que el Departamento podrá expedir las tarjetas de identificación con las mismas especificaciones que lo hace mediante el “Protocolo para Personas Sin Hogar”, mediante el cual se expide una tarjeta de identificación, libre de costo, con vigencia de por vida; así como se hace con las personas mayores de 65 años. Aunque, cumpliendo con la Ley Federal, solo se expediría la tarjeta oficial estatal únicamente. Del mismo modo, agregó que en la medida debe incluirse lenguaje para que DTOP reciba una partida presupuestaria para sufragar los costos operacionales para generar identificaciones Real ID Act of 2005.

Por su parte, Belinda Hill, presidenta de la Junta Directiva del Continuo de Cuidado PR-502 (CoC PR-502), destacó que apoya el P. del S. 440 ya que exime del costo de expedición las certificaciones o documentos gubernamentales, “ya que el pago de importes o cargos a recibir dichos documentos representa una barrera de acceso a servicios que limitan las posibilidades de recuperación de estas personas”. A la vez, que argumentó sobre la necesidad de adiestramiento de los servidores públicos que expiden estos documentos para evitar la discriminación a las personas sin hogar.

“Cónsono a eliminar las barreras a la recuperación de estas personas, recomendamos a fines de mejorar el acceso de las personas sin hogar a estos servicios sin el temor a ser discriminados, que la medida incluya garantías de que sus derechos serán respetados por los funcionarios públicos que los atienden. Esto puede incluir el mandato de adiestrar a dichos funcionarios públicos sobre los derechos de esta población y sobre la importancia de sensibilizar a los servidores públicos sobre las necesidades particulares de este sector”, añadió Hill.

Ante esto, a preguntas de la senadora Barlucea Rodríguez sobre la discriminación hacia el sinhogarismo, el director ejecutivo de la Comisión de Derechos Civiles, licenciado Ever Padilla Ruiz, sentenció que, aunque en las agencias se reserva el derecho de admisión, no se puede discriminar contra nadie. Destacó que, en ocasiones, estas personas tienen los recursos económicos para costear los servicios, pero que por la apariencia son prohibidos en las oficinas.

“Hemos observado que se les negaba el acceso a los negocios cuando una persona sin hogar tenía que adquirir bienes y servicios y no se les permitía tan siquiera entrar a comprar teniendo el dinero por solo su apariencia o porque eso iba a espantar a otros clientes… Es importante distinguir que esos negocios operan con licencias y con autorizaciones municipales y estatales que no pueden discriminar contra nadie”, enfatizó.

Fuster Romero recordó que el DTOP tiene un procedimiento de acción para recibir y atender a las personas sin hogar enlazados con la ASSMCA y otras entidades gubernamentales. Asimismo, se mostró disponible en mantener una comunicación abierta con CoC y la Comisión de Derechos Civiles para conocer y atender casos de discriminación en oficinas de su departamento.

El licenciado Padilla Ruiz también indicó que para hacer estos esfuerzos efectivos debe ejecutarse una campaña de orientación que incluya varias entidades. “Nuestra recomendación es a los fines de añadir un nuevo artículo para ordenarle al Concilio Multisectorial en apoyo a la Población sin Hogar que establezca una campaña de orientación en colaboración con los CoC PR-502 y CoC PR-503 para que la intención legislativa plasmada en esta medida pueda ser efectiva”, explicó.

De otro modo, la directora de Registro Demográfico del Departamento de Salud, Wanda Llovet Díaz, recomendó que solo se pueda expedir una sola certificación de nacimiento gratuita por año durante un periodo específico de ocho años.

“Esta restricción se alinea con la Ley para Prohibir la Retención, Archivo y Custodia de copias certificadas de certificados de nacimiento que desincentiva la retención innecesaria de certificaciones, al tiempo que permite cumplir con los principios de seguridad documental y protección de la identidad. Además, es crucial establecer controles adecuados para validar la elegibilidad y asegurar que la emisión de estos documentos se realice sobre el inscrito correcto, protegiendo así su identidad y previniendo unos indebidos”, adelantó.

En cuanto a la entidad colaboradora del Programa de Cuidado Continuo del Sureste de Puerto Rico, Coordinadora Moriviví, su presidenta Yesenia Mojica Figueroa adelantó que apoya el proyecto, pero se deben establecer unos mecanismos. Entre estos, enumeró que las certificaciones emitidas por CRIM, que tienen una vigencia de 3 meses, sean expedidas libre de costo una vez culmine este término; también, que el único requisito para recibir estos servicios sea la evidencia de recibir algún servicio gubernamental u organización sin fines de lucro; y finalmente, que las agencias no impongan requisitos adicionales.

Esta legislación responde a la política pública para atender de forma multisectorial las necesidades de la población sin hogar y promueve su inclusión en la sociedad mediante el acceso a documentación básica, para la obtención de otros servicios de salud, empleo y vivienda. El Departamento de la Familia y el CRIM, aunque excusados para la vista pública, enviaron memoriales explicativos en donde endosan el proyecto senatorial.

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