(viernes, 27 de marzo de 2026; San Juan, Puerto Rico) – La administradora de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), la licenciada María del Mar Mateu Meléndez, aclaró hoy información que trascendió en medios digitales sobre la supuesta obligación general de los abuelos de asumir la pensión alimentaria de sus nietos, al enfatizar que dicha interpretación es incorrecta y no responde a lo que establece la ley.
“Los abuelos no asumen automáticamente la pensión alimentaria de sus nietos. Esta es una obligación subsidiaria, que solo procede cuando existe una incapacidad física o mental de los padres, o cuando estos no pueden suplir la totalidad de las necesidades del menor. No se trata de un mecanismo para sustituir a los padres por incumplimiento o falta de relación, sino de una herramienta para proteger el bienestar del menor en escenarios muy particulares”, enfatizó la administradora.
Mateu Meléndez explicó que, en Puerto Rico, la responsabilidad primaria de proveer alimentos a los menores recae siempre sobre los padres. Solo en circunstancias específicas, y debidamente evaluadas, la ley permite considerar una obligación subsidiaria por parte de los abuelos.
Detalló que, en estos casos, la evaluación no es automática ni generalizada, sino que se realiza de manera individualizada. Conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico, cuando la persona obligada a prestar alimentos tiene 62 años o más, el juzgador, al determinar si procede la obligación y la cuantía a establecerse, debe considerar factores como su capacidad económica, edad, estado de salud, gastos médicos, responsabilidades familiares y cualquier otra circunstancia que pueda afectar su estabilidad financiera.
Asimismo, aclaró que la posible responsabilidad no recae en un solo abuelo, sino que puede distribuirse entre abuelos maternos y paternos, según determine el tribunal. En algunos casos, la responsabilidad puede ser solidaria, permitiendo que uno de ellos reclame la aportación correspondiente a los demás.
Mateu Meléndez también subrayó que este tipo de pensión no se fija bajo las guías mandatorias tradicionales, sino a base de un análisis particular que busca garantizar un balance justo entre las necesidades del menor y las capacidades reales de quienes pudieran estar llamados a responder.
“La intención de la ley no es penalizar a los abuelos, sino asegurar que ningún menor quede desprovisto de lo necesario para su desarrollo. Siempre se prioriza el interés del menor, pero también se protege la dignidad y realidad económica de nuestros adultos mayores”, concluyó.

