Aclaró que la transparencia en los cargos por servicio está respaldada por determinaciones de Hacienda y se cobra desde el 2012
San Juan, Puerto Rico (8 de enero de 2026) — La Asociación de Productores y Profesionales de Entretenimiento de Puerto Rico aclaró las expresiones públicas recientes de la exsecretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Valerie Rodríguez-Erazo, relacionadas con el denominado “promoter fee”, las cuales no reflejan correctamente el marco legal vigente.
La Asociación precisó que presentar el “promoter fee” como un cargo nuevo, oculto o ilegal responde a una interpretación errónea de la ley. La legalidad de este tipo de cargos no depende de su denominación, sino de que correspondan a servicios separados e independientes, reales y debidamente informados al consumidor, conforme a lo que dispone la legislación aplicable.
La Ley 209 permite cargos adicionales cuando estos corresponden a servicios distintos al precio base del boleto y se divulgan de manera clara y transparente. Bajo ese criterio legal, que es el aplicable, un “promoter fee” que cumple con dichos requisitos representa la compensación legítima por un servicio adicional, no un cargo indebido.
La Asociación recordó que la política pública de transparencia en la venta de boletos no surge de interpretaciones recientes, sino que ha sido establecida por el propio Departamento de Hacienda. Mediante la Determinación Administrativa Núm. 15-12, Hacienda dispone que el boleto de un espectáculo público debe reflejar el precio de venta con un desglose del derecho de admisión, los cargos por servicio, si alguno, y el IVU correspondiente.
Ese requisito confirma que el enfoque correcto no es eliminar el desglose, sino garantizar que cualquier cargo adicional responda a un servicio real, separado e informado de manera clara al consumidor. Prohibir el desglose no elimina costos, sino que los integra al precio base, reduciendo la transparencia que Hacienda ha exigido expresamente por años.
“Cuando se presentan interpretaciones incorrectas como hechos, el efecto no es solo un debate público innecesario, sino confusión para el consumidor. Nuestro deber es devolver la discusión al terreno correcto: lo que la ley realmente establece y cómo se aplica”, expresó el miembro de la Asociación, Pepe Dueño.
Asimismo, la entidad subrayó que la suspensión de una determinación administrativa no redefine la legalidad de un cargo ni modifica lo que establece la ley, por lo que cualquier análisis debe realizarse a la luz del marco jurídico vigente y no desde interpretaciones parciales o descontextualizadas.
La Asociación de Productores y Profesionales de Entretenimiento de Puerto Rico reiteró que el debate público, particularmente cuando se utiliza para cuestionar la gestión de funcionarios en funciones, debe basarse en información correcta y criterios objetivos, evitando consideraciones ajenas al marco legal que distorsionen la discusión y afecten la comprensión pública.

