21 de mayo de 2024 – San Juan – Con relación al caso Pueblo v. Hermes Ávila Vázquez (EVI2005G0018 y otros), en particular una enmienda que realizó el Tribunal en el 2014, se aclara lo siguiente:
En el 2014 el Tribunal de Primera Instancia se limitó a modificar un error en la Sentencia que emitió el Tribunal en el 2005 en el caso Pueblo v. Hermes Ávila Vázquez (EVI2005G0018 y otros) que no alteró de forma alguna el término que el convicto debía cumplir como parte de esta.
La modificación respondió a que se había incluido un texto que era incompatible con el acuerdo que se le presentó al Tribunal y el Estado de derecho en ese entonces bajo el Código Penal de 1974, vigente al momento de los hechos. Conforme a ello, la Sentencia no debió incluir el texto “separación permanente de la sociedad”.
En el 2014, se le trajo a la atención del Tribunal dicho error al amparo de la Regla 185(a) de Procedimiento Criminal, que permite la corrección de una sentencia en cualquier momento, sujeto a los requisitos que impone la regla. El Tribunal realizó la corrección correspondiente conforme a Derecho y dejó inalterada el resto de la sentencia y los años de reclusión impuestos.
Anejos: Moción al amparo de la Regla 185(a) de Procedimiento Criminal
Sentencia
Sentencia Enmendada
1-Moción R 185(a) Proc. Crim.-1
2-Sentencia 3-Sentencia Enmendada