Abre la temporada de caza de palomas y tórtolas

 

 

San Juan – El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) informó hoy que la temporada de caza de palomas y tórtolas comenzará este sábado 4 de septiembre y se extenderá hasta el 1ro de noviembre de este año.

Según lo dispuesto en el Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza, así como el Código de Regulaciones del gobierno federal y la Ley federal del Tratado de Aves Migratorias, se informó de una serie de condiciones y fechas que regirán durante la temporada de caza para este año 2021, sujeto a las disposiciones de toda Orden Ejecutiva del Gobernador con respecto al COVID-19.

Los días de caza serán de viernes a lunes y días feriados, y se prohíbe cazar de martes a jueves. Estas fechas serán oficiales al ser publicadas por el Servicio federal de Pesca y Vida Silvestre en el “Federal Register Final Rule”, de agosto de 2021.

Mientras, se permitirá cazar desde media hora antes de la salida del sol hasta la puesta del sol.

La cantidad máxima de aves que un cazador puede cazar en un día durante la temporada, que es igualmente el límite de posesión de cada cazador mientras se encuentre en el área de cacería, es de hasta 5 palomas turcas (Patagioena  squamosa); y hasta 30 tórtolas en el agregado entre las siguientes especies: Tórtola aliblanca (Zenaida asiatica), Tórtola cardosantera (Zenaida aurita) y Tórtola rabilarga (Zenaida macroura), de las cuales no podrá cazar o poseer más de 10 Tórtolas cardosantera y no más de 3 Tórtolas rabilarga.

Como mecanismo de control de las especies exóticas del género collarinas (Streptopelia sp.) se permitirá la caza deportiva de estas especies bajo los mismos parámetros de caza de la paloma común (Columba livia) establecidos en el Reglamento 6765.  La paloma común puede ser cazada sin límite de cantidades, durante la temporada de caza de palomas y tórtolas.

El límite máximo de aves que puede poseer o tener en custodia una persona, ya sea consigo o en su método principal de transporte o en su domicilio o lugar de alojamiento personal o transitorio será de 15 palomas turcas y 90 tórtolas, de las cuales no puede poseer más de 30 tórtolas cardosanteras ni 9 tórtolas rabilargas.

El DRNA advirtió a los cazadores que otras restricciones especiales estarán vigentes. Para la protección de la Paloma Sabanera sigue vigente la prohibición de la caza de palomas y tórtolas en los Municipios de Cidra, Caguas, Aguas Buenas y Cayey, en todo el terreno delimitado como sigue: en el norte, por la carretera 156 desde su unión con la carretera 172 en el oeste, hasta su unión con la carretera número 1 en el este. En el este, por la carretera número 1, siguiendo por la carretera 765 y la carretera 763, hasta su intersección con la carretera 184. En el sur, por la carretera 184 hasta la intersección con la número 1, siguiendo por la carretera número 1 hasta la intersección con la carretera 14, continuando por ésta hasta su unión con la carretera 173. En el oeste, por la carretera 173 hasta su unión con la 775, siguiendo por la carretera 775, la carretera 7774 y la carretera 172, hasta su unión con la carretera 156.

Además, se prohíbe la caza de palomas y tórtolas en la finca conocida como Finca Longo, ubicada en el Barrio Naranjo de Comerío, colindando por el norte con la parcela adjudicada a Ernesto Longo; por el sur con la carretera PR-172 de Comerío a Cidra, con la Quebrada Naranjo y María Reyes; por el este con la parcela adjudicada a Guillermo Longo y por el oeste con la carretera PR-172 de Comerío a Cidra.

En la Reserva Natural Caño Tiburones sigue vigente la prohibición de la caza de palomas y tórtolas, conforme a la Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998, según enmendada.

Toda persona debe cumplir con las medidas de prevención de COVID-19, según las guías del Departamento de Salud y lo establecido mediante Orden Ejecutiva por el Gobernador de Puerto Rico.

El DRNA le recordó a los cazadores que, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, y el Artículo 5.02 del Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en Puerto Rico, los cazadores de tórtolas y palomas deben adquirir previamente el sello para la caza de estas especies.

El sello está disponible para su venta en la Oficina de Recaudaciones del DRNA en el Edificio Cruz A Matos, carretera PR-8838, km. 6.3, Sector El Cinco, Río Piedras y en las oficinas regionales del DRNA, a un costo de $30. Una vez adquieran el sello, los cazadores, deberán firmarlo y portarlo en todo momento durante la actividad de caza.

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