A favor la CST del P.C 994 que busca la instalación del dispositivo de interbloqueo de la ignición desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes (sonido)

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(10 de junio de 2026)-Hoy se llevó a cabo la  Vista Pública de la Comisión de Transportación e Infraestructura, presidida por el representante José Hernández Concepción,   para enmendar el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer como requisito compulsorio la instalación del dispositivo de interbloqueo de la ignición desde la primera convicción por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes; exigir que dichos dispositivos cuenten con tecnología de verificación de identidad visual mediante cámara; establecer la obligatoriedad de sistemas de reporte electrónico automático al Tribunal y al Departamento; y para otros fines relacionados,  a esos efectos el director ejecutivo de la Comisión para la Seguridad en el Transito (CST), José “Memo” González Mercado manifesto que favorecía el Proyecto.

“La evidencia empírica y la experiencia de múltiples jurisdicciones en los Estados Unidos confirman que la utilización de dispositivos de interbloqueo de ignición es una de las intervenciones más efectivas para reducir la reincidencia en casos de manejo de vehículos de motor bajo los efectos del alcohol. Estudios sistemáticos del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades y del Grupo de Trabajo de Servicios Preventivos Comunitarios han documentado reducciones medianas de hasta un sesenta y siete por ciento en la reincidencia mientras el dispositivo es instalado. Mientras tanto, el Instituto de Seguros para la Seguridad Vial ha reportado reducciones de aproximadamente veintiséis por ciento en fatalidades por conductores alcoholizados en estados que adoptan modelos all offender, es decir, que requieren el ID desde la primera convicción.

Estados como Nuevo México, Arizona, Colorado, Washington, Luisiana han demostrado que la imposición temprana del IID, combinada con tecnología moderna de verificación de identidad y sistemas de reporte electrónico, produce mejoras sustanciales en cumplimiento, disuasión y reducción de fatalidades. Sobre el concepto del primer ofensor, considero necesario traer aquí los datos del estudio de la Asociación Americana de Administradores de Vehículos de Motor, contenidos en su guía de mejores prácticas en torno al programa de bloqueo de encendido. En este documento la Asociación aborda lo que viene a llamar el mito del primer ofensor. Afirma que una persona puede conducir, y esto es un dato bien relevante para ustedes como miembros de la Cámara de Representantes, que son quienes nos van a permitir enmendar esta ley. Una persona, antes de ser intervenida por la policía de cualquier estado, incluso aquí en Puerto Rico, ha manejado sobre noventa, ochenta veces ya borracho. Lo que sucede es que la policía lo pilló en la noventa y uno o en la ochenta y uno. No obstante, tengo que decirles que también la evidencia científica dice que después de la primera ofensa, si no tienen el interbloqueo, maneja ochenta veces más y lo cogen en la ochenta y uno de nuevo.  Que es algo recurrente. Y entonces, mientras está bajo la influencia del alcohol o drogas, sin ser arrestado o acusado. En resumen, el término del primer ofensor es un nombre inapropiado y sería más exacto decir la primera vez que lo atrapan. Porque no es el primer ofensor, es la primera vez que la policía lo arresta o lo detiene. En una evaluación clínica de dos días ordenada por un tribunal realizada a mil doscientas cincuenta y dos primeros ofensores por tres agencias de tratamiento de alcohol diferentes, mil treinta y dos de los mil doscientos cincuenta y dos ofensores, o sea, el ochenta y dos por ciento, fueron evaluados como alcohólicos o bebedores problemáticos, y solo doscientos veintiuno, dieciocho por ciento, fueron evaluados como, o como bebedores sociales” , dijo el funcionario.

 

 

 

“La medida no solo representa un gasto neto de cero, de cero dólares para el erario público, sino que se traduce en una inversión de alto rendimiento fiscal, captación de capital federal y protección de la infraestructura de Puerto Rico, la infraestructura vial. Más allá de las asignaciones, la medida generaría un impacto económico local positivo de gran escala al reducir drásticamente los gastos públicos en servicios de emergencia, hospitalizaciones y litigios judiciales derivados de choques vehiculares. Finalmente, al permitir que los infractores mantengan su empleo, sigan consumiendo y pagando impuestos de manera segura gracias al dispositivo, se mitiga la pérdida de productividad laboral y se estimula la economía interna del país.

El proyecto también es acertado en cuanto a la identificación de la necesidad de adoptar tecnología de verificación de identidad mediante cámara, requisito que ya es estándar en estados como Virginia, Luisiana, Utah y Washington, y que ha demostrado ser eficaz para evitar fraude y garantizar la integridad del programa. Asimismo, implementar compulsoriamente un sistema de reporte electrónico automático responde a las mejores prácticas identificadas para la Asociación Americana de Administradores de Vehículos de Motor, que enfatiza la importancia de la transmisión continua de datos, alertas de violación y mecanismos de supervisión en tiempo real para asegurar la efectividad del ID. ¿Por qué es importante que se entienda que tiene que ser compulsorio por el juez?  Para que no ocurra, que, de hecho, la ley tiene sobre quince años y no ha pasado nada con la misma, ha sido letra muerta y por eso estamos entrando en estas enmiendas. Para que no ocurra lo que ocurría o lo que ocurrió con algunos casos, un ejemplo de un fallo que quedaba a discreción del juez y se malinterpretaba lo que era la discreción del juez. Y por eso queremos que sea compulsorio, que a cada una de estas personas que violan la ley, porque son violadores de la ley, aquí no podemos tapar el cielo con la mano, son violadores de la ley.

Pues queremos que automáticamente sea compulsorio, ya que el juez, una vez lo sentencia, tenga que esta persona asumir el costo del mismo y que sea instalado ese interlock en su vehículo. Desde la perspectiva de política pública, el PDC 994 fortalece la estrategia de seguridad vial del Estado al adoptar un enfoque preventivo de probada eficacia en otras jurisdicciones y centrado en la protección de vidas. La medida reconoce que la reincidencia en casos de manejo bajo los efectos del alcohol ocurre con mayor frecuencia en los primeros meses posteriores a la convicción y que la intervención temprana mediante el ID es la herramienta más efectiva para evitar que un conductor vuelva a operar un vehículo en estado de embriaguez. Además, la propuesta promueve una cultura de responsabilidad, previsiblemente reducirá la carga sobre los tribunales y las agencias de seguridad pública y posicionará a Puerto Rico para maximizar la elegibilidad para fondos federales destinados a programas de seguridad vial”, añadió el funcionario.

A preguntas del representante Hernández Concepción, el director del CST sostuvo que en lo que va del año, se han registrado 156 casos de conductores que son reincidentes, por lo que urgió a que se le de paso a esta pieza legislativa. Mientras, el director del Negociado de Patrullas de Carreteras de la PPR, el teniente Elvin Zeno, informó que, desde enero hasta la fecha, se han arrestado a 2,514 conductores que manejaban bajo los efectos del alcohol.

 

 

 

En entrevista aparte con foronoticioso el funcionario recalcó la importancia de que el Proyecto sea aprobado:

Tengo que decirte que esta  vista es muy importante y muy positiva.   Es viable y lo escuchaste  del presidente de la Comisión. Obviamente, el proyecto siempre recibe enmiendas, las evaluaremos en unión a ellos. Lo importante al final del camino es que  salvemos vidas, que esto es un proyecto que va a evitar reincidencias, que va a evitar más muertes  en las carreteras estatales.

El dinero se puede conseguir?

Sí, al contrario,  este proyecto, al convertirse en ley, nos va a representar  millones de dólares en nuevos ingresos a la Comisión Nacional del Tránsito y al gobierno de Puerto Rico, provenientes de fondos federales.  Estadísticamente se ha probado que las intervenciones y los choques han reducido un 76% y las fatalidades  en 26% cuando tienen este artefacto integrado en las leyes. ¿Actualmente cuántas convenciones hay en Puerto Rico?  Se han radicado en lo que va de año 1,200, tenemos 1,384 querellas por estado de embriaguez.  Hay que esperar a que vayan a la sentencia y que el tribunal dicte sentencia.  Este proyecto no es que la policía te detenga y te ponga en interbloqueo, ¿no? Esto es: una  vez te intervienen, te llevan al tribunal y una vez te sentencian en el tribunal,  ahí entonces va la instalación del equipo.  ¿Es que podría ser un futuro candidato a que se instale? El proyecto busca que sea candidato a que se instale, no futuro, candidato, que se le instale.  Entonces, vamos a dar un ejemplo que esa persona estaría manejando un carro que no está a su nombre?.  No puede porque como parte de las regulaciones y el reglamento que se está llevando a cabo es ese,  es que la persona que es convicta diga los vehículos que utiliza y hacia dónde se mueve,  como parte de su probatoria o de su tercera sentencia.
Entonces, al decir los vehículos  que tú utilizas, esos son los vehículos que tienes que reportar porque tienes que  soplar todos los días o cada vez que te montes al vehículo.

 

 

 

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