(San Juan, P. R.) El juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en San Juan emitió el martes, una resolución que da 48 horas a LUMA Energy y a la Cámara de Representantes para cumplir con los requerimientos de información.
“Apercibido el testigo que el incumplimiento conlleva un castigo de desacato civil, si el testigo incumpliere con la orden del tribunal, se celebrará una vista de desacato civil en la cual el testigo podrá levantar todas las cuestiones constitucionales, legales y de hecho pertinentes. 2 LPRA sec. 154a(3). Por lo tanto, al expedir la citación y orden al testigo de que se produzca la evidencia, documentos y objetos solicitados, el Tribunal no ha analizado los requerimientos específicos de información, pues, si existe alguna objeción, esta se levantará en la vista de desacato. El efecto de esto es que, el Tribunal no ha adjudicado la legalidad de los documentos solicitados y no es hasta la etapa del desacato en la cual se levantan los argumentos sobre confidencialidad, privilegios o cualquier otra defensa que se entienda pertinente. Esa es la etapa en la cual se encuentra el presente caso”, reza la Resolución.
Según la orden de producción de documentos, se ordenó a LUMA que produzca y/o entregue todos los documentos solicitados en los siguientes requerimientos: 1. Requerimiento para la producción de documentos, del 15 de marzo de 2021. 2. Segundo requerimiento para la producción de documentos, del 23 de marzo de 2021. 3. Comunicación del 22 de abril de 2021 dirigida al Ing. Wayne K. Stensby, Presidente LUMA Energy. 4. Comunicación del 11 de junio de 2021 dirigida al Sr.Wayne Stensby, Presidente LUMA Energy. Por lo tanto, cualquier documento que se haya solicitado información a LUMA posterior a esta orden, no procede que se analice en este caso.
“El Tribunal solo puede analizar el cumplimiento de LUMA con lo solicitado cuando se presentó la demanda y se emitió la orden y no sobre asuntos posteriores que aun estén en controversia”, expuso el juez.
Documento: Resolución y Orden del caso SJ2021CV03939