(Ley 210-2026 amplía el derecho al acompañamiento durante evaluaciones hospitalarias de emergencia relacionadas con el embarazo)
El Capitolio; 25 de octubre de 2026 – Una mujer embarazada que acuda a un hospital por una emergencia, evaluación o sospecha de complicación relacionada con su embarazo tendrá reconocido expresamente el derecho a estar acompañada por una persona de su elección desde su llegada a la institución, aunque todavía no haya comenzado el trabajo de parto. Así lo establece la Ley 210-2026, de la autoría del senador por el Distrito de Arecibo, Héctor “Gaby” González López.
La nueva legislación enmienda la Ley 156-2006, conocida como Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto, que ya reconocía ese derecho durante el alumbramiento y el posparto inmediato, pero no contemplaba expresamente todas las evaluaciones hospitalarias de emergencia relacionadas con el embarazo. La medida extiende esa protección a las salas de emergencia, áreas de observación, unidades de triaje y salas gineco-obstétricas, independientemente de que la paciente haya comenzado o no el trabajo de parto.
“Una mujer puede llegar a una sala de emergencia con sangrado, dolor o alguna complicación de su embarazo y pasar horas esperando resultados o una determinación médica. Aunque no esté de parto, puede estar atravesando un momento de mucha incertidumbre. Lo que buscamos es que tenga derecho a contar con alguien de su confianza que le brinde apoyo y tranquilidad durante ese proceso”, expresó González López.
La legislación contempla situaciones como sangrados, pérdida de líquido, contracciones, falta de movimiento fetal, hipertensión y otras posibles complicaciones obstétricas. Además de reconocer el acompañamiento, establece que la mujer puede decidir no estar acompañada, preservando su autonomía durante la atención médica.
El senador explicó que la medida no parte de que anteriormente estuviera prohibido el acompañamiento durante estas evaluaciones, sino de la necesidad de extender expresamente una protección legal que ya existía para el parto a otras circunstancias relacionadas con la atención de emergencias obstétricas.
“Muchas instituciones pueden permitir el acompañamiento como parte de sus prácticas habituales. Sin embargo, entendemos que una protección de esta naturaleza no debe depender exclusivamente de las políticas particulares de cada hospital. La intención es que exista un marco uniforme que reconozca el derecho de la paciente y establezca las condiciones para ejercerlo de manera segura”, añadió el también presidente de la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado.
La Ley 210-2026 dispone que el acompañamiento solo podrá restringirse por razones estrictamente médicas o de seguridad institucional, las cuales deberán documentarse por escrito en el expediente médico de la paciente. También contempla la suspensión temporal de la presencia del acompañante ante situaciones extraordinarias, como emergencias de salud pública, epidemias o desastres naturales. La persona que acompañe a la paciente deberá cumplir las normas hospitalarias compatibles con las disposiciones de la legislación.
Asimismo, la medida ordena al Departamento de Salud establecer un protocolo uniforme para su implantación en las instituciones hospitalarias públicas y privadas. Este deberá atender, entre otros aspectos, el manejo del acompañamiento durante situaciones extraordinarias, la capacitación del personal médico y de enfermería y la armonización de las disposiciones con la reglamentación y los estándares hospitalarios aplicables. La legislación también contempla orientación y apoyo técnico a las instituciones, particularmente aquellas con limitaciones de espacio.
Durante su evaluación legislativa, el Proyecto del Senado 692, radicado por González López el 10 de agosto de 2025, recibió el aval de entidades vinculadas a la prestación de servicios médicos y la protección de los pacientes, entre ellas el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador del Paciente, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, la Asociación Médica de Puerto Rico y la Administración de Servicios Médicos (ASEM).
González López destacó que la presencia de una persona de confianza puede representar un apoyo emocional importante durante momentos de preocupación, particularmente cuando la paciente debe recibir información médica, esperar resultados o enfrentar decisiones relacionadas con su embarazo.
“No estamos sustituyendo el criterio médico ni interfiriendo con el trabajo de los profesionales de la salud. La ley reconoce que pueden existir circunstancias médicas o de seguridad que requieran limitar el acompañamiento, pero establece condiciones claras para hacerlo. Lo importante es que una mujer embarazada no dependa únicamente de las prácticas particulares de cada hospital para contar con el apoyo de una persona de su confianza durante una emergencia. La atención médica y el apoyo humano no tienen por qué ser incompatibles”, concluyó González López.
La Ley 210-2026 está vigente desde el día de su firma, el 19 de octubre de 2026.
