Gobernadora concede a empleados públicos días libres para Acción de Gracias y Navidad

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Mandataria ordena que se tomen las medidas necesarias para continuar brindando los servicios esenciales

21 de octubre de 2026- La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico- La gobernadora de Puerto Rico Jenniffer González Colón firmó la Orden Ejecutiva 2026-055 que declara días feriados y concede días libres a los empleados públicos y ordena que las agencias tomen las medidas necesarias para que los servicios esenciales que se ofrecen a la ciudadanía no se vean afectados.

En el documento, se reconocen como días feriados oficiales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 26-2017 sin cargo a licencia alguna para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva, el Día de Acción de Gracias, jueves, 26 de noviembre de 2026; el Día de Navidad, viernes, 25 de diciembre de 2026; y el Día de Año Nuevo, viernes, 1 de enero de 2027.

 

“Acción de Gracias y la Navidad nos ofrecen un tiempo para agradecer y compartir con quienes nos acompañan durante todo el año. Queremos que nuestros servidores públicos puedan disfrutar estas celebraciones en familia, con espacio para el descanso y la reflexión. Las agencias coordinarán sus operaciones para que la ciudadanía continúe recibiendo los servicios esenciales que necesita”, expresó la gobernadora.

Es por tal razón que se les concede como días libres con cargo a licencia de vacaciones para todos los servidores públicos de las agencias de la Rama Ejecutiva, el viernes, 20 de noviembre, miércoles, 25 de noviembre y el jueves, 24 de diciembre del año en curso. Además, se les concede como como días feriados, sin cargo a licencia alguna, los viernes 27 de noviembre de 2026 y a partir del mediodía del jueves, 31 de diciembre de 2026.

“Los secretarios y demás jefes de agencia deberán ejercer sus poderes, prerrogativas y sus mejores oficios para asegurar que los servicios esenciales que ofrecen sus respectivas agendas a la ciudadanía no se vean afectados durante el periodo comprendido en la presente Orden Ejecutiva”, lee la Sección 4.

Con el mandato de la gobernadora mediante Orden Ejecutiva, el director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) notificará a las agencias e impartirá las directrices necesarias para asegurar la efectiva implantación de la Orders Ejecutiva, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

 

“Para aplicar correctamente esta medida, es necesario distinguir entre los días que no conllevan cargo a licencia y aquellos que se descuentan del balance de vacaciones. Cada agencia debe orientar a su personal, revisar sus balances y comunicar cómo organizará el trabajo durante esas fechas”, explicó el director de la OATRH, Lcdo. Facundo M. Di Mauro Vázquez quien emitió Memorando Especial Núm. 18-2026. 

 

Balances de licencia y coordinación con cada agencia

Para la aplicación de esta medida, cada autoridad nominadora atenderá sus circunstancias particulares, incluidos los planes de vacaciones, los balances de licencias de sus empleados y las necesidades de operación. Cuando un empleado tenga tiempo compensatorio acumulado, este podrá descontarse durante los días concedidos con cargo a vacaciones. Esa posibilidad debe coordinarse con la oficina de Recursos Humanos correspondiente.

 

Los empleados que no cuenten con balance suficiente de vacaciones o deseen consultar la posibilidad de trabajar durante los días concedidos con cargo a esa licencia deberán comunicarse con la oficina de Recursos Humanos de su agencia antes de esas fechas. Cada autoridad nominadora atenderá estas situaciones conforme a las normas aplicables, los balances disponibles y las necesidades del servicio, y orientará al empleado sobre el procedimiento correspondiente.

 

“Los casos particulares deben atenderse dentro de cada agencia, considerando los balances disponibles y la continuidad de sus operaciones. Es importante que el empleado conozca con anticipación qué licencia se utilizará y cuál será su jornada, especialmente si tiene vacaciones aprobadas o presta servicios que deben mantenerse durante esos días”, indicó Di Mauro Vázquez.

 

Para quienes ya tengan vacaciones aprobadas, los feriados concedidos sin cargo a licencia no se descontarán de su balance, pero tampoco prolongarán automáticamente el período autorizado. El empleado deberá mantener la fecha de regreso acordada, salvo que su agencia apruebe un cambio.

 

Personal que deba trabajar y servicios esenciales

En el caso de los empleados no exentos de la Rama Ejecutiva que deban trabajar durante los períodos concedidos como feriados sin cargo a licencia, estos recibirán tiempo compensatorio o remuneración del trabajo en exceso a la jornada regular, según aplique, conforme al artículo 2.09 de la Ley 26-2017. La determinación requiere considerar la clasificación del empleado y las reglas aplicables; no supone un pago adicional uniforme para todo el personal.

 

Los empleados a quienes se requiera trabajar el 20 o el 25 de noviembre, o el 24 de diciembre, tendrán días regulares de trabajo. La concesión de esas fechas como libres con cargo a vacaciones no las convierte en feriados para quienes deban permanecer en funciones.

 

Los sábados, 28 de noviembre y 26 de diciembre, seguirán siendo días regulares para las agencias que ofrecen servicios sabatinos. Cada autoridad nominadora podrá determinar un cierre. Si se requiere trabajar, esas fechas no generarán por sí solas tiempo compensatorio o remuneración adicional por esta concesión.

 

“Debemos garantizar que los servicios esenciales no se vean afectados. Los jefes de agencia deben organizar el personal necesario y comunicar los turnos que se mantendrán. La compensación que corresponda se evaluará según el tipo de día concedido, la clasificación del empleado y las disposiciones aplicables”, puntualizó el director.

 

Alcance de la medida y orientación al personal

La medida comprende las agencias, instrumentalidades, oficinas y dependencias de la Rama Ejecutiva, incluidas las corporaciones públicas. Su aplicación en las agencias excluidas del sistema de administración de recursos humanos establecido por la Ley 8-2017 se regirá por el ordenamiento vigente y su reglamentación interna, según corresponda.

 

En los municipios, la adopción de disposiciones similares requiere una ordenanza municipal debidamente aprobada, conforme al Código Municipal de Puerto Rico. Por tanto, el personal municipal deberá confirmar si su municipio adoptó la medida y cuáles son sus términos.

 

La OATRH exhortó a los servidores públicos a verificar sus balances y las instrucciones de sus agencias antes de hacer arreglos personales para esas fechas. También recomendó consultar con Recursos Humanos cualquier duda sobre turnos, vacaciones previamente autorizadas o el registro de asistencia. Las agencias deberán compartir el memorando con el personal concernido para facilitar una aplicación correcta de la medida.

 

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