La orden exige resultados técnicos y un calendario para que la capacidad adicional pueda entrar en operación dentro de seis meses de la firma del contrato correspondiente
13 de octubre de 2026- San Juan, Puerto Rico – El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público ordenó a LUMA completar y presentar, en un plazo máximo de ocho semanas desde la notificación de la Resolución y Orden, los estudios técnicos necesarios para determinar dónde y cómo pueden conectarse 800 megavatios (MW) de generación temporera al sistema eléctrico. La empresa deberá precisar cuánta energía puede recibir la red de forma segura en cada lugar, qué trabajos hacen falta y cuánto costarían.
N-130-20261013 MI20240005 Resolucion y Orden
La determinación responde a un déficit de generación de entre 700 y 850 MW que LUMA identificó en su evaluación actualizada. Según recoge la resolución, la empresa informó que ese déficit persiste y que la demanda máxima alcanzó aproximadamente 3,234 MW en agosto de 2026.
“La persistencia del déficit identificado por LUMA exige determinar, sin más dilación, la capacidad de la red para recibir los 800 MW que requiere el Plan Prioritario”, establece la Resolución y Orden.
El Negociado dispuso que los estudios deben realizarse independientemente de los procesos para contratar la generación temporera. Su ejecución no puede depender del desarrollo o resultado de esos procesos.
El documento señala que LUMA informó que no realizó los estudios de impacto en el sistema y de instalaciones previamente contemplados. La información entregada evidencia que el análisis de red para los 800 MW se limita a una evaluación preliminar de marzo de 2025, sin análisis de tensión, cortocircuito ni estabilidad, junto con un informe de flujo de carga para generación temporera en San Juan.
“El término de ocho semanas corresponde a la entrega de resultados técnicos sustentados y no únicamente a la presentación de un plan para realizar estudios en una fecha posterior”, precisa la orden.
LUMA deberá evaluar puntos de conexión en Aguirre, San Juan, Palo Seco, Costa Sur y Sabana Llana. También tendrá que identificar otras alternativas en Puerto Rico y considerar, como mínimo, Cambalache, Yabucoa y Mayagüez. La identificación de estos lugares no significa que su capacidad esté confirmada ni que puedan utilizarse sin costos.
Para cada punto, el informe deberá distinguir cuánta generación puede incorporarse con la infraestructura existente y obras menores, y cuánta requeriría mejoras adicionales. También deberá identificar los equipos, costos, tiempos de suministro y responsables de los trabajos.
El Negociado exigió que la evaluación refleje el aumento real de capacidad disponible. El calendario deberá permitir que la generación temporera esté suministrando energía al sistema no más tarde de seis meses desde la firma del contrato correspondiente. Si existen obstáculos para cumplir ese plazo, LUMA tendrá que explicar su fundamento técnico e identificar alternativas.
La orden requiere que LUMA coordine con la Autoridad de Energía Eléctrica y Genera para validar la información de las instalaciones, sin que esa coordinación la releve de cumplir con el plazo. El Negociado advirtió que el incumplimiento podrá conllevar multas administrativas por cada día de atraso y otras sanciones autorizadas por ley.
