Dice SPT gana caso contra el Gobierno y Tribunal anula reglamento salarial aprobado ilegalmente

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El Sindicato logró en menos de tres semanas que el Reglamento para la Administración Retributiva en el Gobierno Central quedara nulo y sin efecto

El Sindicato Puertorriqueño de Trabajadoras y Trabajadores (SPT-SEIU) anunció hoy que ganó su caso contra el Gobierno de Puerto Rico luego de que el Tribunal de Apelaciones anulara el reglamento salarial que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) aprobó sin cumplir con la ley, dejando sin efecto la Carta Normativa Núm. 1-2026 que afectaba salarios, aumentos y condiciones de empleo de miles de empleados públicos.

“El Tribunal acaba de decirle al propio Gobierno que intentar cambiar, unilateralmente, las condiciones de empleo de sus propios trabajadores y trabajadoras, en cuartos oscuros, sin avisar a nadie y sin seguir el proceso que ellos mismos aprobaron en ley, es ilegal”, explicó Israel Marrero Calderín, presidente del SPT.

Marrero Calderín detalló que la sentencia confirmó que la OATRH aprobó el pasado 22 de junio un reglamento de aplicación general sin cumplir con ninguno de los requisitos que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) exige para su validez.

“La OATRH, con la intromisión de la Junta de Control Fiscal burló todos los procesos establecidos en ley para aprobar reglamentos como este. No publicó aviso público en español e inglés, no abrió el período de comentarios de 30 días que la ley exige y tampoco mantuvo ni produjo un expediente oficial disponible para inspección pública. La propia agencia admitió ante el Tribunal que no contaba con dicho expediente. Además, puso el reglamento en vigencia inmediata sin autorización estatutaria ni certificación de emergencia de la Gobernadora, en violación directa de la LPAU”, añadió.

El líder sindical resaltó que el Tribunal concluyó que la Carta Normativa no era una comunicación interna ni un documento guía, como argumentó el gobierno, sino un reglamento legislativo de aplicación general sujeto al proceso formal de la LPAU. Explicó que, también dejó constancia de que la carta de la Junta de Control Fiscal del 21 de junio de 2026, utilizada por la OATRH como argumento de defensa, señalaba explícitamente que su revisión se limitaba a la conformidad con el Plan Fiscal y no constituía una revisión jurídica bajo las leyes locales y federales aplicables, incluyendo las leyes laborales.

“Esta victoria, en tiempo récord, de los trabajadores se dio gracias a la actuación inmediata del Sindicato. Tan pronto nuestro equipo legal supo que el pasado 22 de junio, la OATRH aprobó la Carta Normativa con vigencia inmediata presentamos el 26 de junio, un recurso de revisión y una moción urgente de paralización el mismo día. Luego el 29 de junio, el Tribunal, motu proprio, ordenó a la OATRH producir el expediente oficial y el 1 de julio, la agencia compareció y admitió que no lo tenía. Para el 2 de julio, el Tribunal había concedió el auxilio de jurisdicción y paralizó el reglamento y el 13 de julio emitió la sentencia que anula la Carta Normativa en su totalidad”, puntualizó.

Marrero Calderín insistió que el SPT estará vigilante ante cualquier nuevo intento de reglamentación y exigirán, en esa instancia, que se respeten los derechos de negociación colectiva de los miembros bajo la Ley 45-1998.

 

 

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