4 de mayo de 2026- San Juan, Puerto Rico – El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público emitió una Resolución y Orden en la que determinó que Genera cumplió con las condiciones previamente establecidas para continuar con el proceso de conversión de las Unidades 2 y 3 de la Central Cambalache a operación dual con gas natural y diésel ultra bajo en azufre, y estableció requisitos adicionales dirigidos a salvaguardar el interés público.
20260504 MI20240004 Resolution and Order
En la Resolución y Orden, el Negociado reiteró que el proceso de conversión debe garantizar beneficios reales para los consumidores.
“En todo momento, el Negociado de Energía ha procurado salvaguardar el interés público durante el proceso de conversión a gas natural, asegurando que el resultado esperado —lograr ahorros reales y medibles para los abonados— se persiga, a la vez que se evitan, en la medida posible, preocupaciones de competencia y la monopolización en el suministro de gas natural utilizado en las unidades de generación de la Autoridad de Energía Eléctrica”, establece el documento.
Como parte de su determinación, el Negociado concluyó que las condiciones impuestas en la Resolución del 4 de julio de 2025 fueron satisfechas para las Unidades 2 y 3, al considerar las circunstancias particulares del caso. No obstante, el Negociado enfatizó que cualquier evaluación de ahorros debe responder al perfil real de operación de estas unidades, al disponer que, “cualquier evaluación de los ahorros asociados a la operación de las Unidades 2 y 3 de Cambalache con gas natural debe basarse en un factor de capacidad razonable, consistente con su operación como unidades de pico”.
Asimismo, la Resolución rechazó el enfoque de permisos propuesto por limitar la flexibilidad operacional, ordenando que los permisos para las Unidades 2 y 3 de Cambalache deberán mantenerse o modificarse de forma que se preserve plenamente su capacidad de operar con doble combustible, de manera que tanto el gas natural como el diésel puedan utilizarse de forma alternativa e intercambiable. El Negociado también atendió preocupaciones relacionadas con el acuerdo de suministro de gas natural, particularmente en torno a las disposiciones de “take-or-pay”.
Finalmente, el Negociado reiteró que la autorización concedida se limita estrictamente a las Unidades 2 y 3 de Cambalache, excluyendo la Unidad 1, y ordenó la presentación de informes anuales que documenten los ahorros reales generados por la conversión, como parte de su función fiscalizadora.

