(San Juan, Puerto Rico)-La Cámara de Representantes aprobó, de forma unánime (48-0), una medida del presidente de dicho cuerpo legislativo, Carlos ‘Johnny’ Méndez, la cual establece, por primera vez en la historia, que todo proveedor de servicios de salud recibirá la paga correspondiente desde el momento en que entregó todos los documentos requeridos para dicha contratación por parte de la aseguradora.
El Proyecto de la Cámara 40, parte del programa legislativo de Méndez, establece la ‘Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores Servicios de Salud’, a los fines de establecer un proceso sumario en la contratación de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos.
“En Puerto Rico se continúa viviendo un éxodo masivo de nuestros profesionales de la salud a un ritmo acelerado y preocupante. Parte de la crisis se origina por la dificultad que enfrentan los médicos en que se le reconozcan sus credenciales antes las compañías aseguradoras para que éstas les compensen por los servicios prestados. Cuando un profesional o institución de la salud somete sus credenciales para contratar con una aseguradora, éstos no reciben compensación alguna por los servicios rendidos durante el proceso. Esto obliga al médico a tomar una decisión: no atender al paciente o no recibir pago por sus servicios”, comentó el líder legislativo.
“Si el profesional de la salud no cumple con los criterios del contrato con una aseguradora de planes médicos y la solicitud es denegada, la aseguradora no estará obligada a pagar por los servicios rendidos durante la evaluación. No obstante, si el profesional cumple con los criterios del contrato con una aseguradora y la solicitud es aprobada, la aseguradora deberá de pagar por los servicios rendidos durante dicha evaluación, desde el momento en que la persona cumplió”, añadió el Presidente Cameral.
“De esta forma se reduce el potencial conflicto de interés de que una aseguradora de planes médicos dilate el proceso de credencialización con el fin de reducir el pago por servicios rendidos mientras se evalúa la solicitud”, concluyó diciendo.
La pieza legislativa delega en el Comisionado de Seguros la implantación de esta Ley y velar por su fiel y estricto cumplimiento.
Se excluyen de la aplicación de esta nueva Ley los procesos de credencialización y contratación bajo los programas de Medicare Tradicional y Medicare Advantage, los cuales se rigen por normativa federal conforme al Código de los Estados Unidos Número 42,. § 1395w-26(b)(3).

