Senador Juan Oscar Morales radica medida para regular de forma estricta el cabildeo en Puerto Rico

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(domingo, 12 de abril de 2026 – San Juan, P.R.) – El senador por el Distrito de San Juan, Guaynabo y Aguas Buenas, Juan Oscar Morales Rodríguez, radicó el Proyecto del Senado 1190, una medida que busca crear la “Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico”.

Esta legislación surge ante la necesidad de fortalecer la transparencia gubernamental, prevenir la corrupción y garantizar que los procesos de toma de decisiones en el Estado respondan estrictamente al interés público y no a influencias indebidas que puedan socavar la integridad institucional.

 

La exposición de motivos del proyecto subraya que, aunque el cabildeo es una manifestación legítima del derecho fundamental de petición al gobierno, su ejercicio sin controles rigurosos puede degenerar en conflictos de interés y corrupción pública. El senador Morales Rodríguez enfatizó que la experiencia histórica en la Isla, marcada por casos de soborno y tráfico de influencias, ha erosionado la confianza ciudadana, lo que justifica un régimen normativo mucho más robusto que el actual.

 

“Con esta legislación, buscamos elevar los estándares éticos de nuestra gestión gubernamental a niveles comparables con las jurisdicciones más estrictas del mundo. El acceso al poder no puede depender de la capacidad económica de unos pocos, sino del bienestar de todos los puertorriqueños. Es momento de cerrar las puertas a la influencia desmedida y asegurar que cada interacción entre el sector privado y el público sea transparente y fiscalizable”, expresó el senador Morales Rodríguez.

 

Para contextualizar la medida, la pieza legislativa toma como referencia marcos regulatorios exitosos en los Estados Unidos, tales como el Lobbying Disclosure Act y el Honest Leadership and Open Government Act. De igual forma, el proyecto se alinea con leyes vigentes en estados como Nueva York, que exige divulgaciones detalladas de actividades, y California, que implementa reglas estrictas sobre conflictos de interés.

 

Incluso a nivel internacional, se observan paralelismos con sistemas estructurados en Canadá y el Reino Unido, los cuales cuentan con registros públicos obligatorios y amplias facultades de fiscalización para prevenir abusos.

 

Uno de los pilares más innovadores de esta ley es la implementación de un periodo de enfriamiento de cuatro años para cualquier persona que haya ocupado cargos en las ramas ejecutiva, legislativa, judicial, municipal o agencias federales en Puerto Rico.

 

Esta disposición prohíbe a estos exfuncionarios ejercer funciones de cabildeo inmediatamente después de su servicio público, atacando directamente el fenómeno de la “puerta giratoria” donde se utiliza información privilegiada para beneficio privado.

 

De manera significativa, esta prohibición se extiende también a los cónyuges de los exfuncionarios, reconociendo que los vínculos familiares cercanos han sido utilizados históricamente como mecanismos indirectos para evadir restricciones éticas.

 

Finalmente, el Proyecto del Senado 1190 transforma el actual Registro de Cabilderos administrado por el Departamento de Justicia, otorgándole una fuerza normativa superior para verificar el cumplimiento estricto de criterios de elegibilidad y requisitos de divulgación previo a cualquier inscripción.

 

Aquellos que incumplan con estas disposiciones se enfrentarán a sanciones severas que incluyen multas de hasta cien mil dólares, la inhabilitación permanente para ejercer el cabildeo y responsabilidad penal, reafirmando el compromiso de esta Asamblea Legislativa con la rendición de cuentas y la ética gubernamental.

 

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