(San Juan, Puerto Rico)-Un informe de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG) identificó la necesidad de reforzar los controles, la supervisión y la fiscalización de los procesos de apuestas hípicas bajo la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, por deficiencias en la documentación formal sobre la autorización del sistema de apuestas, la ausencia de auditorías y debilidades en los controles de pago de premios.
Informe de Examen OIG-E-26-004 =_iso-8859-1_q_Comisi=F3n_= de Juegos del Gobierno de Puerto Rico
El examen realizado por la OIG identificó que la Comisión no presentó evidencia que acredite la aprobación formal, separada y vigente del Sistema Electrónico de Apuestas (SEA) y de su operador desde el año 2011, conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación aplicable. Esta situación limita la capacidad de validar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios relacionados con la evaluación y autorización de los sistemas tecnológicos utilizados en las apuestas. De acuerdo con el informe, la normativa vigente requiere que tanto el sistema como su operador sean evaluados y autorizados mediante procedimientos separados.
El SEA es el sistema tecnológico utilizado para procesar, registrar y contabilizar las apuestas realizadas en las carreras de caballos, con el fin de garantizar la integridad y transparencia de las transacciones en la industria hípica regulada por la Comisión.
Asimismo, el informe señaló que las deficiencias en la supervisión del SEA incluyen la ausencia de auditorías periódicas al sistema y limitaciones en el acceso independiente de la Comisión. La intervención determinó que la Comisión no cuenta con acceso directo a herramientas que le permitan validar la información generada por el sistema ni auditar sus operaciones de manera independiente, lo que restringe su capacidad para ejercer una supervisión continua. Asimismo, durante el proceso de examen, no se logró evidenciar la participación directa del personal de las áreas técnicas en la evaluación del funcionamiento del sistema, lo que podría exponer a riesgos de transparencia, control y fiscalización en el manejo de las apuestas en la industria hípica.
En comparación con otros sistemas de apuestas regulados bajo el Reglamento 8944, la OIG identificó que, en el caso del SEA, la Comisión cuenta únicamente con acceso a funciones básicas de inspección, sin herramientas ni informes que le permitan validar de forma independiente la información del sistema o del operador. Asimismo, aunque la Comisión ha emitido autorizaciones específicas para sistemas como el Sistema de Videojuegos Electrónicos (SVJE) y el Sistema de Apuestas por cuentas de depósito (ADW), no se evidenció un proceso equivalente documentado para el SEA. Ante esto, la OIG recomendó, como medida correctiva, la emisión de una autorización independiente para el proveedor y otra para el operador.
En cuanto al proceso de validación y pago de boletos de apuestas, la OIG identificó debilidades en los controles internos y en la trazabilidad de las transacciones. Entre estas, se observó que no se requiere la verificación de identidad del reclamante al momento de cobrar premios, salvo en casos específicos, lo que dificulta la confirmación del beneficiario legítimo. Además, no se mantienen registros formales y estructurados sobre reclamaciones relacionadas con boletos mutilados, de validez dudosa o perdidos, lo que limita la capacidad de seguimiento y supervisión de estas transacciones.
Al mismo tiempo, el informe señaló áreas de mejora en la administración del Fondo de Crianza y Mejoramiento, incluyendo la falta de una estructura administrativa formal y de mecanismos de control y conciliación. La OIG destacó la necesidad de fortalecer los controles internos, revisar y actualizar reglamentos, mejorar los procesos de supervisión tecnológica y establecer mecanismos formales de documentación. De igual forma, recomendó reforzar la capacitación del personal y evaluar la infraestructura tecnológica disponible para apoyar las funciones de supervisión de la Comisión.
La gerencia de la Comisión de Juegos presentó comentarios sobre los hallazgos señalados en el informe, en los cuales indicó que, en varios de los aspectos evaluados, la normativa aplicable no establece de forma expresa la obligación de emitir autorizaciones independientes, realizar auditorías periódicas, ni mantener ciertos registros específicos. Asimismo, planteó que algunos de los mecanismos de supervisión y control responden a la discreción administrativa de la Comisión o a procesos operacionales a cargo de la empresa operadora y el proveedor del sistema.
No obstante, la OIG determinó que los comentarios presentados no alteran las situaciones identificadas, al concluir que las deficiencias señaladas representan debilidades en los controles internos, la fiscalización y la trazabilidad de las operaciones, conforme a los principios de sana administración pública, exponiendo a riesgos operativos y administrativos las transacciones de tienen el deber de fiscalizar y supervisar. Los hallazgos y la respuesta de la gerencia son públicos y se incluyen en el informe OIG-E-26-004.
La OIG estará colaborando con la Comisión de Juegos para asegurar la implementación de las acciones correctivas y el fortalecimiento de los controles internos en los procesos relacionados con las apuestas hípicas. La agencia fiscalizadora exhorta a la ciudadanía a denunciar irregularidades relacionadas con el uso de fondos públicos a través de la línea confidencial 787-679-7997, el correo electrónico informa@oig.pr.gov o la página www.oig.pr.gov/informa.
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