13 de marzo de 2026)-Hoy se llevó a cabo la vista pública del Proyecto de la Cámara 1000, el cual propone enmendar la Ley Núm. 107-2020, más conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, para establecer un procedimiento de expropiación sumaria y autorizar a los municipios, en conjunto con el CRIM y con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital, a identificar propiedades inmuebles sin titular registral que no constituyan estorbos públicos, garantizando el debido proceso de ley. La vista pública de la Comisión de Asuntos Municipales fue presidida por el representante Luis “Junior” Pérez Ortiz, donde los deponentes destacaron las virtudes del Proyecto.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) por conducto su Director Ejecutivo, Javier J. García Cintrón, compareció ante esta Honorable Comisión con el propósito de expresar su posición institucional en torno al Proyecto de la Cámara 1000, el cual propone enmendar la Ley Núm. 107-2020, más conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, para establecer un procedimiento de expropiación sumaria y autorizar a los municipios, en conjunto con el CRIM y con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital, a identificar propiedades inmuebles sin titular registral que no constituyan estorbos públicos, garantizando el debido proceso de ley.
“El CRIM es la entidad de servicios fiscales, cuya responsabilidad primaria incluye recaudar, recibir y distribuir los fondos públicos provenientes de la tasación, imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, conforme a la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, que corresponden a los municipios. El Proyecto reconoce expresamente la participación del CRIM como entidad colaboradora en los procesos de investigación de titularidad, lo cual resulta cónsono con su función institucional de administrar y mantener información contributiva y registral relacionada con la propiedad inmueble en Puerto Rico”, dijo el funcionario.
La medida establece salvaguardas claras para la protección del derecho constitucional a la propiedad, al exigir el estricto cumplimiento de la Ley Núm. 210-2015, conocida como la Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Estas disposiciones aseguran que cualquier determinación sobre la titularidad de un bien inmueble se realice observando el debido proceso de ley y las garantías fundamentales de los ciudadanos.
De igual forma, el Proyecto corrige una situación técnica previamente identificada en la adopción del procedimiento de expropiación sumaria, aportando mayor certeza jurídica y claridad operacional tanto para los municipios como para las entidades colaboradoras, incluyendo el CRIM. El establecimiento de un marco procesal definido reduce el riesgo de controversias legales y promueve una gestión más eficiente de las propiedades inmuebles abandonadas o sin titular identificado.
Asimismo, el CRIM reconoce como positiva la política pública que permite que los fondos generados por los actos de dueño que realicen los municipios sobre estas propiedades se destinen a un Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres, administrado a nivel municipal, para beneficio de las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. Esta disposición fortalece la capacidad fiscal y operativa de los municipios para atender situaciones de emergencia y desastres naturales, sin afectar adversamente las funciones contributivas que administra el CRIM.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales entiende que el Proyecto de la Cámara 1000 es consistente con el marco legal vigente, respeta el debido proceso de ley, promueve la colaboración interagencial y fortalece la capacidad de los municipios para atender necesidades apremiantes relacionadas con la gestión de propiedades inmuebles y la respuesta ante emergencias. Por tales razones, el CRIM no presenta objeción a la aprobación de esta medida legislativa.

