viernes, marzo 13, 2026

El CRIM reduce periodo para cobro retroactivo de contribuciones e incrementa esfuerzos para registrar las propiedades

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El director interino del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Javier García Cintrón, dio a conocer que la Junta de Gobierno del CRIM, aprobó una resolución a los efectos de reducir de cinco (5) a dos (2) años, el cobro retroactivo de contribuciones, desde la fecha en que se realice la tasación de las mejoras realizadas a cualquier propiedad. A esos efectos, las facturas al cobro ahora serán por el año fiscal corriente y un año hacia atrás de toda mejora no tasada, según dispone el Articulo 7.041 de la ley 107-2020 según enmendada, conocida como Código Municipal. Actualmente, cuando se tasa una mejora a una propiedad, el CRIM emite facturas retroactivas de hasta cinco (5) años, contados desde la fecha en que se realizó la mejora.

“Esta medida beneficiará a los contribuyentes, ya que al reducir el término de años, también se reduce significativamente la cantidad de dinero que tendrá que pagar el ciudadano al CRIM”, sostuvo García Cintrón.

Por otro lado, el funcionario anunció que el CRIM ha desarrollado e implementado varios procesos que van dirigidos a la identificación y registro de propiedades, que aun estando marcadas en el Catastro Digital, aparecen sin un titular o dueño y no se encuentran tasadas. De igual forma, mencionó que se aprobó una Orden Administrativa con el propósito de asignar un número de catastro y tasar las estructuras de distintos dueños que se encuentran dentro de un solo predio o catastro.

Sobre el particular, el director ejecutivo interino del CRIM, explicó que, aquellas estructuras que se ubican visualmente en el catastro digital del CRIM, pero no tienen un dueño determinado en el registro catastral se identificarán como “John Doe”. “Así podemos ver estructuras que pueden pertenecer al gobierno, municipios, colegios, universidades y muchas otras propiedades, cuyos dueños podrían ser sucesiones, por ejemplo, y el dueño original nunca fue a realizar ningún trámite al CRIM”, sostuvo.

De acuerdo con García Cintrón, mediante este proceso de tasación, el CRIM ya otorgó un valor contributivo a las propiedades “John Doe” y ahora tanto el CRIM como los municipios, tienen la encomienda de identificar y constatar a quién pertenece o perteneció la propiedad en cuestión, para actualizar su titularidad en el CRIM. “Como parte del proceso, aquellas propiedades que tengan derecho a una exoneración o exención podrán realizar el trámite correspondiente para que se le otorgue la misma”, sostuvo.

Añadió, que hasta ahora han logrado que muchos contribuyentes, que se han percatado de que su estructura aparece como “John Doe” en la plataforma de catastro digital del CRIM acudan a las oficinas regionales o a los municipios para registrar debidamente sus propiedades.

Esto es parte de los esfuerzos del CRIM para actualizar su registro de propiedades, de modo que todas las estructuras residenciales, comerciales y públicas que existen en Puerto Rico estén registradas, con su valor contributivo adjudicado, tengan o no exención.
Asimismo, García Cintrón hizo un llamado a los ciudadanos que nunca han realizado ningún trámite en el CRIM, a que acudan al portal digital e identifiquen visualmente su propiedad en el mapa catastral y si el campo que corresponde al dueño está identificado como “John Doe”, se comuniquen de inmediato con el CRIM a través de su Centro de Servicios al Contribuyente (Call Center) al 787-625-2746 o visiten una de las oficinas regionales o municipales, para que su propiedad quede debidamente registrada.
Registro de propiedades “semilleros”

Finalmente, el director ejecutivo interino del CRIM, explicó que otra iniciativa del organismo municipal es, lograr registrar de forma individual las propiedades conocidas como “semilleros”, las cuales se identifican porque son varias residencias dentro de un solo predio o catastro. “Estas propiedades suelen ser aquellas que se construyen en una misma finca perteneciente y registrada a nombre de un solo dueño, que casi siempre suelen ser grupos de familias que construyen en el terreno registrado a nombre del dueño original de la finca,”, manifestó.

“En estos casos se estará enviando una notificación a la persona que aparece como dueña de la finca, indicándole que debe pagar por las estructuras adicionales, o en su defecto acudir al CRIM para registrar individualmente cada vivienda a nombre del ocupante y solicitar la exoneración que les aplique”, detalló.

El funcionario enfatizó, que el CRIM continuará buscando nuevas alternativas en su encomienda de lograr actualizar su registro de propiedades en Puerto Rico.

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