La Fortaleza, 19 de diciembre de 2025— El Gobierno de Puerto Rico obtuvo una importante victoria legal luego de que el Tribunal Federal desestimara el procedimiento adversativo iniciado por LUMA Energy contra las Alianzas Público-Privadas (P3A) y la Autoridad de Energía Eléctrica, y denegara su solicitud de remedio provisional.
La gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, junto al secretario de la Gobernación y director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), licenciado Francisco Domenech, y el Zar de Energía y director ejecutivo de las Alianzas Público-Privadas, ingeniero Josué Colón destacaron que la determinación del Tribunal confirma la validez del marco contractual y del ordenamiento jurídico local para atender este tipo de controversias.
El Tribunal concluyó que, aunque cuenta con jurisdicción relacionada bajo la Ley PROMESA, corresponde abstenerse de intervenir en la controversia, al determinar que esta debe resolverse en el foro local conforme al derecho y a lo dispuesto en el propio contrato original entre las partes.
Como parte de la fiscalización del Gobierno a LUMA, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas notificó al operador seis controversias catalogadas como “disputas técnicas”, relacionadas con alegados incumplimientos contractuales, entre ellos:
1) El manejo de fondos federales
2) Presupuestos operacionales
3) El apagón de abril de 2025
4) El manejo de vegetación
5) La entrega de informes financieros
6) El cobro de tarifas
LUMA rechazó nuestra demanda y sostuvo que primero debía resolverse una supuesta “disputa umbral” sobre el mecanismo correcto para atender las controversias, alegando que correspondía mediación en lugar de peritaje técnico. Contrario a lo que dispone el contrato, LUMA acudió al Tribunal Federal solicitando órdenes y paralizar el proceso técnico de mediación.
En este proceso, la Junta de Supervisión Fiscal compareció apoyando la postura de LUMA Energy, argumentando que la controversia debía ser atendida en el foro federal bajo el marco del Título III de PROMESA. No obstante, el Tribunal Federal rechazó dicha posición y concluyó que la disputa no surge directamente de PROMESA ni del procedimiento de quiebra, sino de la interpretación de un contrato regido por el derecho federal y leyes de Puerto Rico.
A pesar de contar con jurisdicción, el Tribunal decidió abstenerse de atender el caso, fundamentando su decisión en varios factores, entre ellos:
· La naturaleza puramente contractual de la controversia, regida por derecho estatal.
· La ausencia de un impacto inmediato o directo sobre la administración del caso de Título III de PREPA.
· El hecho de que el propio contrato establece que las disputas deben resolverse en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
· Indicios de forum shopping por parte de LUMA.
· La necesidad de evitar una carga innecesaria al foro federal.
Como resultado, la demanda presentada por LUMA Energy fue desestimada sin perjuicio, permitiendo que la controversia continúe en el tribunal estatal correspondiente. De igual forma, la solicitud de remedio provisional fue denegada por quedar académica, constituyendo una determinación para LUMA Energy, y demostrando la posición fuerte del Gobierno de Puerto Rico en la defensa de sus prerrogativas contractuales y legales en contra de LUMA a su contrato.

