(14 de noviembre de 2025)-Sobre el planteamiento del representante, Robles Rivera, el director ejecutivo interino del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, (CRIM), Javier J. Garcia Cintrón sobre el planteamiento del representante, se atendieron y reglamentaron desde el año 2022, cuando la Junta de Gobierno del CRIM enmendó el “Reglamento de procedimiento adjudicativo”, que establece los términos y procedimientos para que un contribuyente pueda presentar una reclamación sobre la notificación que recibe y provee también los mecanismos de impugnación si la notificación se convierte en una factura.
El reglamento además provee para que, de ser necesario, un tasador visite el área objeto de la evaluación para corroborar de primera mano la información.
De igual forma, el funcionario manifestó que el hecho de que se reciba una carta del CRIM, no significa que el contribuyente no tenga derecho a reclamar su exención y exoneración a la que por ley tengan derecho.
“Ningún contribuyente perderá la exoneración a la que tenga derecho”, enfatizó el funcionario.
Mencionó que el reglamento está accesible para los ciudadanos a través de la pagina del CRIM y en la pestaña de Reglamentos ir al Reglamento #9417, Enmienda al Reglamento #9268 de Procedimientos Adjudicativos del CRIM.
Por otro lado, García Cintrón señaló que el CRIM objetó los señalamientos del Contralor aclarando que ya existen los procesos y controles internos necesarios para evitar irregularidades en los procesos de exoneraciones y tasación virtual.
“Nuestro sistema contributivo “CRIM 360”fue diseñado con los controles necesarios para que los procesos se realicen de manera transparente y en cumplimiento con las normas y leyes aplicables”, apuntó.
S

