(El Capitolio – 11 de junio de 2025)-La Comisión de Banca, Seguros y Comercio, presidida por el representante Jorge Navarro Suárez, evaluó el Proyecto de la Cámara 363, que enmienda el “Código de Seguros”, a los fines de aclarar los alcances de los remedios y protecciones civiles en caso de incumplimiento por parte de las aseguradoras a las disposiciones de este marco legal.
Específicamente, se busca enmendar la Ley 147 aprobada en el 2018, que está dentro del Código, la cual pretende dar remedios a los asegurados luego del paso de los huracanes Irma y María, ante la falta de celeridad de los aseguradores en dar remedios a las billonarias pérdidas que han sido calculadas en 1.6 billones de dólares.
La medida, de la autoría del representante Joe “Joito” Colón Rodríguez, elimina el requisito de notificación previa a la Oficina del Comisionado de Seguros como condición para poder presentar un caso en los tribunales contra una aseguradora.
Así también, fija los costos de abogados en un 33 por ciento del monto recuperado a favor del asegurado, que serán pagados aparte de la indemnización que determine el tribunal.
Durante vista pública, el Comisionado de Seguros, Lcdo. Alexander Adams Vega, favoreció la eliminación de notificación a su oficina, ya que “la acción judicial de mala fe, no nos parece debe estar sujeta al agotamiento de procesos administrativos antes de que el asegurado pueda presentar la demanda contra la aseguradora”.
“En situaciones, como la presente, en las que el foro administrativo no está facultado por ley para conceder indemnización por daños y perjuicios, nos parece preciso que el demandante acuda directamente al foro judicial quien posee la facultad única para conocer el tipo de remedio solicitado en una acción de daños y perjuicios e indemnización por tal concepto”, añadió el funcionario.
Ante preguntas del representante Luis Jiménez Torres, el abogado informó que de las 356 notificaciones que se presentaron ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), ninguna fue atendida por los aseguradores, luego de aprobada la enmienda al código.
Por su parte, la Lcda. Perla Iris Rivera Guardiola, de la división de asuntos legislativos del Departamento de Justicia, manifestó “al eliminar el requisito de notificación previa al Comisionado de Seguros y a la aseguradora, así como eliminar el lenguaje relacionado al juicio o la apelación en el inciso 4 de la ley. El legislador intenta hacer del procedimiento uno más accesible al asegurado. El problema es que no establece un procedimiento para sustituir el existente, proveyendo alguna directriz que le requiera a la aseguradora que evalúe la reclamación para pagar los daños o corregir las deficiencias que dan lugar a la notificación dentro de un plazo determinado”.
La asesora legal sugirió que “dada la complejidad de la industria de seguros, no debe excluirse al Comisionado de Seguros del proceso y, en su lugar, se debe delimitar su intervención. En la alternativa, si la intención del legislador es hacer del procedimiento uno concurrente con el trámite ante el Comisionado de Seguros, recomendamos que así se establezca en el proyecto de manera específica”.
De igual modo, le dio deferencia al Comisionado de Seguros para recomendar el proceso que seguirá ante estos casos.
Mientras, que el Lcdo. José Javier Lamas Rivera, presidente de la delegación de Río Piedras del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, señaló que existen razones para eliminar la condición de notificación a la OCS entre las que mencionó que este período de paralización de 60 días, “puede interpretarse como una restricción procesal excesiva que priva temporalmente al asegurado del acceso efectivo al foro judicial y opera en contra de que su causa judicial tenga una solución justa, rápida y económica”.
Lamas Rivera Opinó que este lapso puede alargarse hasta 120 días entre las diferentes fases del proceso ante la OCS.
A su vez dijo, que “el propósito del término de 60 días es dar a la aseguradora la oportunidad de corregir su conducta. Sin embargo, en casos donde el daño ya ocurrió, por ejemplo, la denegatoria arbitraria de pago o transacción, permitirle 60 días para ‘corregir’ no repara el daño ya sufrido por el asegurado”.
A renglón seguido, Ignacio Veloz, presidente de la Federación de Condominios y Control de Acceso de Puerto Rico, estuvo de acuerdo con la medida que permite a los asegurados el derecho a una causa de acción privada e independiente de la causa de acción por incumplimiento contractual, si una aseguradora incurre en prácticas desleales y abusivas, entre las que mencionó el obligar al asegurado a demandarle para que le pague lo que debe y ofrecer pagos por cantidades irrisorias menores a las que en realidad le corresponden.
“Entendemos que ello tiene un efecto disuasivo y punitivo que debe promoverse para que jamás se repita el desastre y abuso perpetrado por ciertas aseguradoras tras el paso del huracán María”, sentenció el deponente ante el hecho que se presentaron unos 4,317 casos civiles por el incumplimiento de pago por parte de las aseguradoras.
Así también compareció la directora ejecutiva de la Asociación de Compañías de Seguro de Puerto Rico (ACODESE), Lcda. Iraelia Pernas, y la vicepresidenta ejecutiva de la compañía de seguros MAPFRE, Lcda. Hilda Surillo Peña, para oponerse a la medida y recomendar que el estado de derecho vigente se mantenga, al señalar que la notificación a la OCS, “permite a los aseguradores remediar o desistir de las alegadas prácticas que pudieran ser contrarias al Código de Seguros”.
Pernas recomendó que, de eliminarse el procedimiento de notificación, se enmiende la medida para establecer de forma compulsoria el procedimiento de reconsideración ya que “daría oportunidad de saneamiento antes de tomar la decisión de ir a los tribunales”.
Además, se mostró en contra de la eliminación de la disposición que limita la doble compensación de remedios que puede solicitar un asegurado, al permitir que se radique la demanda por incumplimiento contractual entre las partes y por actuación de mala fe, que es una violación dispuesta en el Código de Seguros.
“Cualquier acción legislativa dirigida a permitir la doble compensación a favor del asegurado, se aleja del propósito de la teoría de concurrencia de acciones o elección de remedios y estaría en contravención con nuestro ordenamiento jurídico que prohíbe la doble compensación”.
“La mera posibilidad tendrá resultados injustos y punitivos contra los aseguradores”, señaló Pernas, quien aseguró que, de adoptarse la enmienda, la jurisdicción sería terreno fértil para la llegada de abogados conocidos como “ambulance chasers”.
La directora ejecutiva de ACODESE, aseguró que permitir la duplicidad de los remedios en las causas de acción bajo el Código de Seguros y el Código Civil “atentaría contra la estabilidad de la industria de seguros y la relación contractual entre los aseguradores y los asegurados como se conoce hoy”.