13 de abril de 2025, La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico – En el marco del Domingo de Ramos, inicio de la Semana Santa, la gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley la medida que establece como política pública el compromiso inquebrantable del gobierno de promover la libertad religiosa como un derecho inalienable del ser humano y establece los Principios Generales de la Libertad Religiosa. De esta manera, González Colón cumple con otro compromiso programático presentado ante el pueblo en los pasados comicios electorales.
La ahora Ley Núm. 14-2025, Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico (PS 1), es de la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz, la senadora por acumulación del Proyecto Dignidad Joanne Rodríguez Veve, los senadores por el Distrito de Arecibo Brenda Pérez y Héctor González, los senadores del Distrito de Aguadilla Karen Román y Jeison Rosa, la senadora por el Distrito de Bayamón Migdalia Padilla y el senador por acumulación Gregorio Matías.
El Proyecto reconoce que el derecho a ejercer libremente la religión está cobijado dentro de la Constitución de Estados Unidos, la Constitución de Puerto Rico y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, indica que la pandemia del COVID-19 dejó expuesto el desconocimiento y el pobre entendimiento sobre el alcance del derecho de la libertad religiosa y por tal razón se presenta la medida para aclarar el alcance y sentido de la libertad religiosa y que oriente a todas las ramas del gobierno local.
Este proyecto de ley procura establecer como política pública del gobierno de Puerto Rico la normativa prevaleciente sobre las cláusulas religiosas, tanto en la Constitución de Estados Unidos como en la de Puerto Rico y que estas no deben ser vistas de manera conflictiva sino de manera complementaria.
Se clarifica cómo debe ser comprendida jurídicamente la relación entre las cláusulas constitucionales de libertad religiosa y la llamada cláusula de separación, según las indicaciones dadas por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Kennedy v. Bremerton School District, 597 U.S. 507 (2022).
Por otro lado, esta ley podrá ser usada tanto en casos judiciales como administrativos y permitirá que de prevalecer la parte que reclame su libertad religiosa, tenga la posibilidad de obtener costas y honorarios de abogado, pagados por el gobierno.
Ofrece protección expresa contra cualquier discrimen y afirma, que, debido a la función preventiva y disuasiva de este estatuto, tanto los empleados como los patronos del sector público deberán buscar acomodos razonables previo a que surjan situaciones conflictivas predecibles evitando, de esa manera, que los ciudadanos que requieran servicios públicos sufran pérdidas de tiempo o falta de comprensión ante sus creencias dogmáticas.
Del mismo modo, esta Ley busca evitar que las iglesias u organizaciones con base de fe sean discriminadas por motivo religioso en servicios gubernamentales, concesión de permisos, acceso a fondos, materiales, propuestas y préstamos u otros programas que estén disponibles a otras entidades no religiosas.
Se establecen guías del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa para estudiantes, padres, tutores o encargados y el personal docente y no docente del sistema público de enseñanza; para pacientes y residentes en instituciones médico-hospitalarias y para adultos mayores, públicos o privados; para zonificaciones y uso de terrenos; para personas confinadas en instituciones carcelarias o programas de rehabilitación, entre otras disposiciones.