FEI archiva caso del ex-rector de la UPR

SAN JUAN — El Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente (PEEl), ordenó el archivo de urna querella radicada contra el Dr. Luis A. Ferrao Delgado, exrector del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPR). Al concurrir con el Departamento de Justicia en que no existía el quantum de prueba requerida para creer que el funcionario habría violentado disposiciones del Código Penal.

El origen de la querella fue el contrato de arrendamiento autorizado por Ferrao Delgado entre el Recinto y la compañía Capital Wireless, para instalar una torre de comunicación en la azotea de un edificio de la UPR.

Fue el propio presidente de la Junta de Gobierno, Ricardo Dalmau Santana, quien refirió el asunto a Justicia, tras una auditoría interna de la institución. La misma concluía que hubo manejo deficiente en la formalización del contrato de arrendamiento, al no celebrarse una subasta pública.

La investigación preliminar que realizó la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) del Departamento de Justicia, y conllevó el análisis de Ia Ley de la Universidad de Puerto Rico. Las Circulares y Certificaciones pertinentes al asunto, el informe identificado “OAI — 2023-05: Evaluación del contrato de arrendamiento en el RRP y Capital Wireless LLC”, el contrato de Capital Wireless con UPRRP el contrato de Capital Wireless con T Móvil Puerto Rico, LLC, y los documentos relacionados con los litigios judiciales, así como entrevistas a diversas personas.

Concluidas las entrevistas a numerosos funcionarios v personal de Ia UPR, evaluada La prueba documental, surge del informe., que la DIPAC ponderó detalladamente si las actuaciones del doctor Ferrao Delgado, o de algún otro funcionario de los que intervinieron en Ia contratación, conllevaban una sanción, conforme al Código Penal de 2012 y Ia Ley de Ética Gubernamental. Específicamente se analizaron ampliamente los elementos de los delitos de Integridad y Justicia por un Mejor Gobierno, tipificados en los artículos 254, 262, 263 y 264 del mencionado Código, y el Artículo 42 de la Ley de Ética Gubernamental.

La DIPAC expresó, que la intervención del doctor Ferrao Delgado en el contrato con Capital Wireless tuvo la intención de obtener beneficios económicos para Ia UPRRP, y que había ausencia de prueba en cuanto a que buscara un beneficio personal o para un tercero que no fuera la institución universitaria. Concluyo, que en las actuaciones del doctor Ferrao Delgado estaba ausente la intención criminal, además de otros elementos comprendidos en los delitos.

Además, determinó que a pesar de que el doctor Ferrao Delgado se desvió de la reglamentación universitaria, al considerar la totalidad de las circunstancias, sus omisiones no constituyeron delito alguno por no configurarse los elementos requeridos en ley. Por ello. Recomendó que no se designara un Fiscal Especial Independiente al doctor Ferrao Delgado, ni a ningún otro funcionario, lo cual acogió el secretario de Justicia, recomendándole tal acción al Panel.

Sin embargo, la DIPAC consideró que, habiéndose contratado en el Recinto de Río Piedras con una corporación cuyo presidente es parte del núcleo familiar de la Lcda. Magdalisse Ramos Costa; entonces Secretaria Ejecutiva de Ia Junta de Gobierno de la UPR, una vez concluidos los asuntos en la oficina del PFEI, el informe y el expediente debían ser referidos a la Oficina de Ética Gubernamental.

 

 

 

 

“Luego de ponderar cuidadosamente toda Ia evidencia recopilada y la investigación realizada por la DIPAC. así como el contenido del informe de investigación preliminar sobre dicha investigación. acogemos la recomendación del Secretario de Justicia de no designar un Fiscal Especial Independiente en este caso, por lo que ordenamos el archivo definitivo de este asunto, sin trámite ulterior”, expresa el Panel en su Resolución.

 

No obstante, dispuso remitir a Ia Oficina de Ética Gubernamental copia de Ia Resolución, así como, del Informe de investigación preliminar, para que determine lo que estime procedente en cuanto a la Luda. Magdalisse Ramos Costa

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