Estas están relacionadas a los procesos de licencias para máquinas de juegos de azar
San Juan, Puerto Rico- La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG), publicó el resultado de un examen a la Comisión de Juegos de Puerto Rico en el que se identificaron deficiencias en los procesos de solicitud, otorgación, denegación y revocación de licencias para dueños mayoristas u operadores y dueños de negocios de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta El examen reflejó que la Comisión no contaba con el personal para realizar el trabajo que conllevaba la aplicación de la ley vigente con respecto al proceso requerido para la otorgación de licencias, y la inspección e interconexión de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, lo que ocasionó el incumplimiento con las leyes y la reglamentación vigentes durante el período de examen.
Informe de Examen OIG-E-24-006 Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico
Los auditores de la OIG identificaron, además, que, la Comisión otorgó licencias de dueños mayoristas u operadores sin todos los documentos requeridos por la reglamentación aplicable, así como deficiencias y falta de control en la otorgación de licencias de dueños mayoristas u operadores.
A pesar de que la Comisión le otorgó prioridad a empresas o entidades que tuvieran máquinas de entretenimiento de adultos, con la clasificación 765, la intervención llevada a cabo por la OIG mostró que la Compañía de Turismo certificó que nunca emitió licencias de máquinas de entretenimiento de adultos, por lo que al año 2018 no había licencias vigentes.
Por otro lado, de los expedientes evaluados se observó falta de control en la otorgación de las Licencias de Dueños de Negocios; negocios que no poseían licencia, pero tenían asignados marbetes de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, según los informes entregados por los dueños Por otro lado, de los expedientes evaluados se observó falta de control en la otorgación de las Licencias de Dueños de Negocios; negocios que no poseían licencia, pero tenían asignados marbetes de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, según los informes entregados por los dueños mayoristas a la Comisión. Además, de negocios que presentaban un número mayor de máquinas que marbetes asignados, y que tenían más de 10 máquinas, contrario al requerimiento de ley.
1 Significa la persona que sea propietaria de un mínimo de 100 o hasta un máximo de 250 máquinas de juegos de azar, con capacidad para ubicar, operar y administrar dichas máquinas en negocios. El Operador pudiera ser a su vez un dueño de negocio, pero nunca podrá ubicar más de 10 máquinas en un mismo Negocio. [Sección 3, inciso 9, de la Ley Núm. 11 de 1933, según enmendada por la Ley Núm. 81-2019]
2 Se refiere a las máquinas que usan un elemento de azar en la determinación de premios, contienen alguna forma de activación para iniciar el proceso de la apuesta, y hacen uso de una metodología adecuada para la entrega de resultados determinados. [Sección 3, inciso 18, de la Ley Núm. 11 de 1933, según enmendada por la Ley Núm. 81-2019]
Otras deficiencias señaladas fueron la falta de control en el pago de las licencias de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, y de las licencias de los dueños mayoristas y; licencias de seis dueños mayoristas revocadas por falta de pago. Sin embargo, a nueve dueños mayoristas que efectuaron el pago de las licencias de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta después de las fechas de vencimiento establecidas no les fueron revocadas De igual forma, durante el periodo examinado la interconexión de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta no fue realizada y el reglamento de confiscaciones no fue aprobado según disponía la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, conocida como Ley de Máquinas de Juegos de Azar (Ley 11 de 1933), según enmendada por la Ley Núm. 81-2019.
El examen cubrió el período del 15 de octubre de 2020 hasta el 14 de marzo de 2022. Para este se seleccionó una muestra a juicio del auditor de un 10 % (11) de las 110 licencias otorgadas a dueños mayoristas u operadores durante el periodo del examen. Además, se seleccionaron dos adicionales para una muestra total a evaluar de 13 licencias otorgadas a dueños mayoristas u operadores de Máquinas de Azar en Ruta.
La Comisión de Juegos de Puerto Rico respondió a algunos de los hallazgos y para otros no emitieron respuesta. En los que si respondieron expusieron, entre otras cosas que “los hallazgos recogen asuntos que no tienen efectos prácticos pues se realizó con una ley que no está vigente, enmendada por la Ley 104-2022 y que se encuentran en la toma de acciones correctivas”
La OIG le notificó a la Comisión de Juegos que los hallazgos prevalecen toda vez que la Ley 104-2022, fue aprobada posterior al proceso de la evaluación de la muestra obtenida por la OIG, la Ley de referencia no tiene un efecto retroactivo y los hallazgos fueron identificados y validados con la reglamentación vigente al momento. Con este planteamiento, la OIG destacó que las entidades gubernamentales no pueden justificar deficiencias bajo el alegato de que con la aprobación de nuevas leyes cambia el marco de su responsabilidad y explicó que la Comisión de Juegos tiene la obligación de tomar las medidas correctivas solicitas por la OIG, y atemperar sus procesos internos a las leyes y reglamentación vigente salvaguardando el principio de sana administración pública.
En cuanto a la Ley 11 de 1933, enmendada por la Ley Núm. 104 de 14 de diciembre de 2022, esta ya no requiere un sistema centralizado, sino sistemas escogidos por los dueños mayoristas que conectarán las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta de cada dueño mayorista u operador el cual será certificado, y podrá ser auditado, por la Comisión.
La OIG planteó en su informe que el 27 de diciembre de 2022, el Departamento de Estado aprobó el Reglamento Núm. 9422 de la Comisión, titulado Reglamento de confiscaciones para Máquinas de Juegos de Azar, Máquinas de Entretenimiento para Adultos y Máquinas Vendedoras y que este entró en vigor inmediatamente luego de haberse presentado en el Departamento de Estado.
Cualquier persona que conozca sobre actos que podrían poner en peligro el buen uso de fondos públicos, así como actos que podrían constituir corrupción, puede comunicarse con la línea confidencial de la OIG al 787-679-7979 o a través del correo electrónico [email protected]